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Se le rompió el auto y demandó a Ford por no explicarle qué gasoil debía usar

Una mujer compró un vehículo de alta gama y a los 3 mil kilómetros dejó de funcionar. Debía ponerle gasoil premium, pero nunca se lo aclararon. Fue a la Justicia y la deberán resarcir

La Justicia santafesina condenó a la automotriz Ford por no informar de manera clara a una clienta sobre el tipo de combustible que debía usar para el auto de alta gama que le habían vendido. La mujer lo había comprado en 2008 y en vez de usar gasoil premium con bajo nivel de azufre lo cargó con gasoil común.

Con sólo 3.000 kilómetros recorridos y en plena garantía, el auto se descompuso. Cuatro meses después de dejarlo en una concesionaria, desde Ford le comunicaron que el desperfecto era a causa del combustible usado.

La clienta decidió demandar a la automotriz por no darle toda la información necesaria para mantener el vehículo. La semana pasada el juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia falló a favor de la mujer. Ford deberá pagarle un millón y medio de pesos.

Detalles importantes

Según informó el portal Tiempo de Justicia, a través de una prueba mecánica pudieron determinar que el origen del problema fue la acumulación de productos carbonosos con alto contenido de azufre del combustible usado. El gasoil común tiene más 30 veces el contenido de azufre que tolera el motor del auto que compró la mujer.

En su fallo Quaglia explicó que la automotriz Ford debía dar información clara, veraz y suficiente a su clienta y esto no pasó. “El contenido del manual en relación a la calidad del combustible no es suficiente ni claro”, señaló a través del fallo el juez. Allí agregó que se trata de un combustible se vende en Europa.

Once años después de la compra, la automotriz fue condenada a pagar más de un millón y medio de pesos entre capitales e intereses.

Enganchado

La semana pasada la Justicia santafesina en Rosario hizo lugar a la demanda de un consumidor contra una firma que maneja el plan de ahorro de Volkswagen por cláusulas abusivas y faltar al deber de información. Un hombre había suscribió hace cinco años un plan de 84 cuotas para adquirir un Gol Trend y a partir de la cuota 28 comenzaron a debitarle conceptos que no habían sido autorizados ni informados. Tiempo después recibió una nota de Volkswagen SA donde le informaban que, a causa de cambios macroeconómicos, el valor de los vehículos se había incrementado. Habían dispuesto un esquema de diferimiento por 6 meses consecutivos del 8% que se aplicaría sobre la alícuota vigente.

El suscriptor del plan se cansó, e intimó por vía judicial al cese inmediato del débito mensual y al reintegro de las sumas correspondientes a otros débitos varios. El juez en lo civil y comercial Carlos Cadierno le dio lugar al reclamo y en el fallo estableció que el modo de comportarse de la firma fue “claramente violatoria al deber de información” consagrado en el Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 4° de la Ley de Defensa del Consumidor. “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”, establece ese artículo.

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