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Se presumen culpables: las absolvieron después de 14 y 11 años en la cárcel

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló este jueves en favor de dos condenadas a prisión perpetua por el asesinato de una jubilada en Posadas. En la sentencia se amonestó al máximo tribunal misionero y al sistema judicial local: "Un ejemplo de proceso indebido"

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo unánime, absolvió este jueves a dos mujeres que cumplen prisión desde hace 14 años una y 11 años la otra como acusadas del crimen de una jubilada cometido en 2001 en la ciudad de Posadas, y sostuvo que la causa que las mantenía detenidas “resultó ser un ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia”.

El contundente reto abarcó a la instrucción del caso, el juicio y, especialmente, al Superior Tribunal de Justicia de Misiones, al que amonestó por severas deficiencias en la revisión del caso, que fue dispuesta por el propio tribunal nacional.

El fallo benefició a Cecilia Rojas (37) y Cristina Vázquez (36), quienes están presas desde 2005 y 2008, respectivamente, pese a que siempre sostuvieron que eran inocentes y fueron defendidas por distintas organizaciones que reúnen a penalistas de todo el país.

«Un poco de justicia después de tantos años de lucha. Este fallo demuestra que el sistema judicial se puede equivocarse. Celebramos la libertad de Cristina y Cecilia», dijo Indiana Guereño, de la Asociación Pensamiento Penal (APP).

El caso comenzó hace 15 años, el 27 de julio de 2001, cuando Ersélida Dávalos de Insaurralde, de 79 años, jubilada del Poder Judicial de Misiones, fue asesinada a golpes en la cabeza, presuntamente con un martillo, en su casa de Posadas.

La mucama la encontró al día siguiente en el lavadero y se determinó que de la vivienda habían robado dinero y joyas, pero no se hallaron testigos para esclarecer el hecho.

No obstante, en 2002 fueron presas ambas mujeres, luego liberadas y detenidas otra vez en 2008, enviadas a juicio oral y condenadas en 2010 a prisión perpetua por «homicidio calificado criminis causa», que es cometer un delito (en el caso jugado un homicidio) para ocultar otro.

El fallo condenatorio resultó confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, pero fue apelado a la Corte Suprema nacional, que en 2016 ordenó revisarlo integralmente, lo cual no se hizo y por eso volvió al máximo tribunal.

La defensa siempre planteó serias irregularidades: al momento del crimen, Vázquez se encontraba a ocho kilómetros de donde mataron a la anciana, y ninguna prueba científica ni testimonial directa pudo comprobar su participación en el delito.

Sólo se tomó en cuenta que en la tarde del día anterior Cristina había pasado por la puerta de la casa de la víctima junto a una amiga, que no era Cecilia, y a testimonios contradictorios. Por caso, el máximo tribunal analizó que un testimonio clave fue firmado sin que el declarante supiera el contenido (no se lo leyeron) y que en audiencias del juicio negó situaciones descritas, lo cual fue atribuido a casi literalmente a problemas de memoria. Y se tomó en cuenta el testimonio inicial que estaba escrito, precisamente lo que él estaba negando.

Y, en otra parte del fallo, el máximo tribunal comprobó que sí se puso todo el celo en los testimonios favorables a las condenadas.

Todas esas cuestiones no fueron revisadas por el alto tribunal misionero:  “por medio de una revisión superficial de los descargos efectuados”, marcó la Corte, “desestimó que existiera una situación de duda” y “confirmó la sentencia oportunamente dictada”.

Así, en la nueva intervención en el caso, los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti remarcaron que la revisión del fallo fue “deficitaria”, ya que “se había apartado de las constancias de la causa, desatendiendo prueba producida al no ponderarla ni confrontarla desde la perspectiva del principio de culpabilidad y de la garantía de presunción de inocencia”.

Además, los jueces de la Corte pusieron en relieve “la afectación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, debido a que transcurrieron –hasta el momento de esa impugnación– más de quince años desde el inicio del proceso” y la detención de una de las acusadas “se extendió por más de doce años sin sentencia firme”.

Ante ello consideraron que “la causa resultó ser un ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del in dubio pro reo y que ello se debía a la revisión parcial y sesgada que se había hecho del fallo”.

También señalaron que la aplicación del principio in dubio pro reo (beneficio de la duda) “permitió arribar a una solución que –aunque en forma tardía– pone fin a la injusticia con dos personas que han pasado varios años encarceladas”.

Documental

El caso de Cristina Vázquez está contado en el documental Fragmentos de una amiga desconocida, de Magda Hernández, quien la entrevistó en el penal para contar su odisea y dialogó con todos los testigos que la noche del crimen estuvieron con Vázquez, pero fueron desoídos en el juicio oral.

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