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Se pueden tramitar devoluciones por compras en dólares en 2015

El formulario se puede completar en la página web de la Afip para las transacciones hechas bajo las modalidades "ahorro" o "viajes" para aquellos contribuyentes que no se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) habilitó este viernes 17 de junio la posibilidad de iniciar el trámite para la devolución de los montos retenidos por el fisco por la compra de dólares concretadas a lo largo de 2015 bajo la modalidad «ahorro» o para «viajes» para aquellos contribuyentes que no se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

El trámite se realiza vía web a través del formulario F-746A, que deberá ser completado con los detalles de la compra de la divisa norteamericana o por los pagos en el exterior hechos con tarjeta.

Previo a esto, el contribuyente deberá contar con Clave Fiscal Nivel 3, que en caso de no poseerla tendrá que requerirla a la sucursal correspondiente a su domicilio y relacionar su Cuil con una cuenta bancaria en la que la AFIP le depositará la devolución, que se realizarán entre los meses de agosto y septiembre.

Las retenciones que realizó el organismo durante 2015 con respecto a estas operaciones, eran del 20% para el denominado “dólar ahorro” y del 35% para los viajes o pagos que se realizaban en el exterior con tarjeta de crédito.

Se prevé que los porcentajes retenidos se devolverán a partir de agosto.

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