La Sala Cuarta de la Cámara Civil y Comercial anuló una sentencia de divorcio por culpa exclusiva del marido luego de ponderar el tiempo que la pareja estuvo separada. El marido había solicitado el divorcio por una causal objetiva, la separación de hecho sin voluntad de unión por un plazo mayor a tres años, pero la mujer redobló la apuesta y acusó al hombre de abandonar el hogar conyugal y de cometer adulterio ya que convivía con otra persona. El fallo adverso al hombre llegó a la Cámara Civil que revisó el caso y entendió que el deber de fidelidad conyugal debe ser atemperado cuando existe un alejamiento físico “causado” del hogar conyugal – en este caso por los malos tratos inferidos por la esposa– y cuando la nueva convivencia se produzca luego de transcurrido un tiempo prudencial de la separación de hecho.
Mario y Marisa se separaron el 28 de septiembre de 2002 y luego de varios años, el hombre decidió presentar una demanda de divorcio. Mario fundamentó la petición en la separación sin voluntad de unión por un plazo mayor a tres años. Pero Marisa se presentó al juicio y acusó a su cónyuge de abandonar el hogar conyugal y de cometer adulterio. El Juzgado de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Cañada de Gómez le dio la razón a la mujer y declaró el divorcio vincular por culpa exclusiva del marido.
Por su parte, el hombre presentó un recurso de apelación y nulidad de la sentencia con el argumento de que el fallo no contaba con fundamentos necesarios que sustenten la decisión. La Sala 4 de la Cámara de Apelación en la Civil y Comercial sostuvo que en la sentencia se registraron vicios que dificultan el entendimiento de la resolución y por ende la posibilidad de refutarla y declaró la nulidad de la sentencia. Resuelto ese punto, la Sala analizó las causales de divorcio: respecto a la causal objetiva de separación de hecho de los cónyuges, sin voluntad de unirse en un tiempo mayor a tres años planteada por el hombre, sostuvo que se comprobó la separación de hecho en septiembre de 2002 y que el hombre se retiró del hogar por las injurias y malos tratos que le propinaba la mujer, por lo que entendieron que ello opera como motivo de justificación del abandono.
Respecto al adulterio, los camaristas estimaron que se acreditó la convivencia de Mario con otra mujer, aunque no se probó que la cohabitación sea anterior a la separación de Marisa. La Sala entendió que “ocurrida la separación de hecho, se atempera el deber de fidelidad conyugal y que la ulterior convivencia con una persona del sexo opuesto, no necesariamente debe ser calificada como adulterio”. A lo que agregaron: “No se puede sensatamente exigir fidelidad conyugal a todo trance a un esposo ultrajado en sus sentimientos y en su pública fama, máxime cuando la pretensa infidelidad conyugal ocurriera con posterioridad a la separación de hecho”, refiere el fallo
Los jueces aclararon que no propugnan el cese del deber de fidelidad luego de ocurrida la separación de hecho aunque sí sostienen que ocurrida la misma “el deber de fidelidad conyugal debe ser atemperado cuando existen circunstancias tales como: a) la concurrencia de un alejamiento físico causado del hogar conyugal; b) la nueva convivencia reveladora del posible adulterio, no ocurra inmediatamente después de producida la separación de hecho sino un tiempo prudencial después”, refiere la resolución.
Con estos argumentos Jorge Peyrano, Avelino Rodil y Edgar Baracat resolvieron anular la sentencia de divorcio y disponer que el mismo se declare por la separación de hecho de los cónyuges durante el plazo legalmente previsto en la ley, es decir tres años.