Este martes se sumó el item “Obra privada de infraestructura energética” a las excepciones de la cuarentena, permitiendo la incorporación de sus trabajadores en el marco de la decisión administrativa 468/2020. Para ello deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para la Circulación a través del sitio oficial www.argentina.gob.ar, donde también hay instructivos para hacerlo en cada caso.
Así, el listado completo de excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el decreto 297 se volvió a ampliar, pero recordando que las personas alcanzadas sólo podrán desplazarse en el marco de sus labores. En el caso del resto de las personas, el gobierno nacional recordó que sólo “podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos” y que en estos casos “no requerirán permisos de circulación”. Y también que las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento de la cuarentena deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido.
Así quedó el listado completo actualizado de excepciones y qué certificado les corresponde en cada caso:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. (La autoridad competente, la máxima autoridad o a quien ésta autorice de cada una de los organismos o entidades de las que dependa el personal, determinará el modo de acreditar la condición de excepción).
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la ciudad autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la ciudad autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. (En el caso de trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, municipal y de la ciudad de Buenos Aires se aplica lo que en cada jurisdicción –nacional, provincial o municipal– se disponga).
3. Personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. (La autoridad que ejerza la superintendencia de cada poder judicial indicará con qué instrumentos circularán los funcionarios judiciales de turno).
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. (La autoridad superior de cada una de dichas representaciones y entidades certificará la condición de tal de las personas mencionadas).
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. (Cerficado de asistencia a personas mayores/Certificado de asistencia a niños, niñas y adolescentes. En ambos casos se tramita en www.argentina.gob.ar).
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. (No hay un certificado válido a nivel nacional. Se entiende por situación de fuerza mayor a eventos contingentes, impostergables, y extracotidianos. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de documentación posible. Se debe averiguar en cada distrito si existe un certificado específico para estos casos. Por Resolución 15/2020, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación dispuso que serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI+ solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando).
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. ((Certificado Único Habilitante para la Circulación).
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. (Certificado de comedores escolares, comunitarios y merenderos, www.argentina.gob.ar).
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. (La autoridad competente certificará la condición).
10. Personal afectado a obra pública. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. (Declaración jurada de la actividad en el sitio de la Cent, Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte, www.cent.gov.ar)
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. (Certificación del Enacom, Ente Nacional de las Comunicaciones, www.enacom.gob.ar).
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. (Certificado de transporte automotor de carga / Certificado de transporte ferroviario y portuario, fluvial, marítimo y lacustre, ambos en www.argentina.gob.ar).
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. (Declaración jurada en www.cent.gov.ar).
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. (La autoridad competente certificará la condición).
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. (Declaración jurada www.argentina.gob.ar/transporte).
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).
20. Servicios de lavandería. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).
21. Servicios postales y de distribución de paquetería. (Declaración jurada en www.cent.gov.ar).
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).
24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. (La autoridad competente certificará la condición).
A estas excepciones se agregaron, a través de la decisión admininistrativa 429/2020, las siguientes:
1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).
2. Producción y distribución de biocombustibles. (Declaración jurada en www.cent.gov.ar)
3. Operación de centrales nucleares. ((Certificado Único Habilitante para la Circulación).
4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del decreto N° 297/20. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).
5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brigadier San Martín SA. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).
6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).
7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).
8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).
9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).
10. Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).
A estas actividades se suman las excepciones incorporadas en el marco de la decisión administrativa 450/2020:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).
8. Inscripción, identificación y documentación de personas. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).
Finalmente se suman las excepciones en el marco de la decisión administrativa 468/2020 de este martes:
1. Obra privada de infraestructura energética. (Certificado Único Habilitante para la Circulación).