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Interés superior del niño

Sharenting: una jueza ordenó a un padre y familiares dejar de subir publicaciones de su hija en redes

Se trata de una niña que quedó inmersa en medio de un conflicto entre sus padres que se encuentran separados. La madre hizo una presentación judicial para que el padre y su entorno familiar dejen de subir imágenes y videos de la pequeña con leyendas vinculadas a la disputa que enfrentan


“Sharenting” es un término en inglés que proviene de la unión de las palabras share que significa compartir y parenting  que alude a la paternidad. Se refiere a la práctica de las personas adultas de compartir fotos de hijos en internet y redes sociales, explica la página www.argentina.gov.ar. Este concepto, vinculado a la sobreexposición de niños en internet, fue el objeto de una presentación judicial que hizo una madre para que el padre de su hija y su hermano dejen de subir a las redes sociales imágenes, videos o cualquier tipo de material que incluya a la niña. La presentación quedó en manos de la jueza Gabriela Topino del Tribunal Colegiado de Familia N° 7, quién resolvió hacer lugar al pedido y ordenó que no sólo se bajen las publicaciones, sino que no se sigan realizando lo que hizo extensivo a toda la familia del padre.

Al evaluar el caso la jueza profundizó sobre la responsabilidad parental, la exposición de los niños por parte de sus padres en las redes sin tomar en cuenta la afectación al derecho a la intimidad de ese menor y las consecuencias que ello puede traer para los niños.

En este caso los padres de la niña están separados y a través de las redes el conflicto familiar quedó expuesto, tanto el padre como el hermano de la pequeña han subido fotos y videos de la menor acompañadas de textos que traslucen la disputa que atraviesan, cuenta la resolución

El fallo explica que estas publicaciones se realizaron sin el consentimiento de la madre y refiere que “… resulta harto difícil poder consensuar y coordinar cuando existe un conflicto subyacente en la relación de los progenitores, pero ello no debe ser obstáculo para seguir trabajando en el intento de una mejor comunicación”.

Teniendo en cuenta la legislación nacional y los pactos internacionales en protección de los niños, niñas y adolescentes y el interés superior del niño la magistrada resolvió ordenar al padre, al hermano de la niña y a cualquier otro miembro del entorno familiar de los demandados dar de baja de las redes sociales los archivos o publicaciones que refieren a la niña, tanto en imágenes, videos o recuerdos y se abstengan en el futuro de hacer publicaciones. 

En la página oficial de Argentina explica que las imágenes de menores pueden usarse para grooming, pedofilia, ciberbullying, robo de identidad o robo de datos personales (https://www.argentina.gob.ar/justicia/convosenlaweb/situaciones/riesgos-de-subir-fotos-de-mis-hijos-e-hijas-a-las-redes-sociales).

Y agrega que las imágenes que se suben a las redes sociales sin el consentimiento de los hijas e hijos “generan una huella digital que queda asociada a sus datos personales. Todo lo que publicás forma parte de la reputación en línea de los menores”.

Cuenta que una vez que subís imágenes o videos de tus hijos “las mismas pasan del espacio privado al público” y aconseja:. Configurar la privacidad y seguridad de tus redes para que solo las personas que vos autorices puedan ver lo que compartís. Leer los términos y condiciones de las redes sociales para enterarte qué hacen con las imágenes o videos que vos subís y cuidar la reputación en línea de tus hijas e hijos para minimizar el riesgo de exposición y viralización de todo contenido que incluya a menores.

Además aclara que las imágenes o videos son datos personales y están protegidas por la ley 25.326 de protección de datos, que las fotos de personas menores desnudas pueden ser utilizadas por redes de pedofilia y que las imágenes o videos que subís pueden guardarse en servidores que están fuera de Argentina y si necesitás borrarlas puede ser difícil porque no estás cubierto por las leyes argentinas.

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