La Cámara de Apelaciones confirmó una condena a siete años de prisión contra un carpintero de 56 años por dispararle en la cabeza a su ex pareja de 30 a la que le causó secuelas irreversibles, en un caso que los jueces enmarcaron como violencia de género. Jorge Omar F. fue encontrado culpable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y portación ilegítima de arma de fuego por el ataque que sufrió María Laura C. durante la mañana del 1º de noviembre de 2010 en una zona rural de Godoy, localidad ubicada 60 kilómetros al sur de Rosario.
La mujer fue emboscada cuando llegaba a bordo de una motocicleta a su domicilio, donde recibió un tiro en la nuca que la dejó cuadripléjica, es decir, que no puede mover sus extremidades. Más tarde el imputado se presentó en la comisaría con un arma calibre 22 aunque dijo que el disparo salió por accidente porque la víctima le tiró la moto encima.
Pero sus dichos no resultaron convincentes para los jueces de las Sala 3 de la Cámara Penal, Otto Crippa García, Carina Lurati y Alfredo Ivaldi Artacho, quienes confirmaron la sentencia a siete años de prisión dictada en mayo pasado por el juez Julio García.
La defensa del imputado había pedido que se modifique el encuadre legal como lesiones culposas o subsidiariamente dolosas al considerar que las intenciones del carpintero no eran ocasionar la muerte de la víctima sino “sólo una obtusa, torpe y ofuscada intencionalidad de agredir” y que el disparo fue accidental.
Pero para la Fiscalía de Cámara quedó “probado con certeza” que fue el imputado quien disparó a María Laura en la nuca con intención de matarla y con un arma de fuego que además portaba sin autorización.
Además agregó que la intención de causar la muerte no sólo se acredita por el lugar del disparo (la nuca) sino por los dichos de la víctima (quien desmiente la versión del imputado) y el testimonio de su pareja quien llegó a la escena minutos después y quien reveló que el móvil fue la trama del conflicto sentimental, ya que el carpintero había mantenido una relación amorosa con la víctima.
En ese sentido, el Tribunal de alzada consideró que “se está ante un caso de violencia de género contra una mujer que debe tener condigna sanción, pues no puede negarse que el disparo de un arma de fuego en la nuca, o sea en la parte más débil de la cabeza” implica una clara intención de matar.
De esa forma la Sala 3ª confirmó los argumentos que en su momento planteó el juez de Sentencia 6ª, Julio García, quien consideró que el carpintero “tuvo el propósito deliberado de causar la muerte o al menos debió representarse este resultado al efectuar un disparo a corta distancia dirigido a una zona vital como la cabeza, previo a esperar que la víctima pasara por ese lugar armado con un revólver, el que según sus propios dichos probó antes de usar para ver si funcionaba”.
Entre las pruebas que tuvo en cuenta figura el informe de reconstrucción donde surgen inverosímiles los dichos del imputado y se corrobora el relato de la víctima.