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Sin cartel, debe pagar

El municipio fue condenado a resarcir a ciclista que sufrió lesiones tras chocar contra un lomo de burro que no estaba pintado ni señalizado en forma correcta.

El Tribunal de Responsabilidad Extracontractual de la 2ª Nominación condenó a la Municipalidad de Rosario a pagar 121 mil pesos más costas a un ciclista que 2005 chocó contra un lomo de burro y sufrió importantes daños en zona sur. Los jueces tuvieron en cuenta que el retardador de velocidad no estaba pintado ni había cartel alguno que indicara su existencia.

El accidente en cuestión ocurrió el 12 de octubre de 2005, a las 16.30, cuando la víctima circulaba a bordo de su bicicleta por calle Boman (paralela a Lamadrid) hacia el oeste. Al llegar a la altura del 3250, sufrió un accidente que le ocasionó importantes lesiones, como consecuencia de haber colisionado con un “reductor o retardador de velocidad (lomo de burro), existente por la calle que transitaba y que la atravesaba perpendicularmente, perdiendo la estabilidad y cayendo pesadamente al pavimento”.

Según relataron varios testigos durante el juicio, en el momento del accidente el lomo de burro no estaba pintado de color amarillo, ni existía un cartel que indicara la existencia del retardador de velocidad.

Uno de los testigos destacó que “el lomo de burro abarca toda la calle, es de las comunes, no estaba pintado, lo pintaron después del accidente, a esta época tenía el color del asfalto; no había cartel indicador”. El ciclista después del accidente se quiso levantar y el testigo le dijo que no lo hiciera porque tenía el pie roto: “No te pares porque estás quebrado”. El resto de las personas que presenciaron el accidente coincidieron en el estado del retardador de velocidad, cuestión que determinó el siniestro.

Según los jueces, de las pruebas se desprende que al transitar el ciclista por la calle, y a raíz de un lomo de burro sin pintura de advertencia ni carteles indicadores de su presencia,  se produjo la caída que le ocasionó los daños padecidos.

“Dado que las bicicletas deben transitar por  las calles de la ciudad, no pueden considerarse obligados a prestar una atención tan precisa sobre el suelo que transitan, en lugares que han de suponerse debidamente alisados y expeditos a tal efecto”, destacan.

“Transitar una calle, aunque sea por un lugar conocido, no implica aceptar un altísimo riesgo de dañosidad, y específicamente, traspasar un lomo de burro, dispuesto a los fines de provocar la reducción de la velocidad no debería significar ningún inconveniente, si es que el mismo se encuentra debidamente advertido; por ello, no hay vestigio alguno de culpa del ciclista, por el sólo hecho de transponerlo”, agrega.

Y resaltan que los tres testigos que declararon en la causa señalaron que el lomo de burro no estaba pintado ni existía ningún cartel indicador de su presencia; es más, de los registros de la propia demandada, surge que “la única vez que se pintó fue en febrero de 1995, es decir, a más de 10 años de acontecido el siniestro, es decir, que es coherente lo que sostuvieron las personas que declararon en la audiencia, que dicha elevación del pavimento (de importante ancho y alto) no contaba con indicio alguno de pintura y se hallaba del mismo color del pavimento (negro), amén que no contaba con señalización alguna, y sobre esto, la demandada informó no tener ni siquiera conocimiento del estado de la señalización al momento del hecho”, aseguran.

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