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Sindicalización o colegiación policial

Dos alternativas para que el personal de seguridad de la provincia puedan defender sus derechos en forma organizada. El límite de la acción gremial debe ser el aseguramiento del servicio. Por: Mariano L. Savia

En 2009, Rainer Wendt, un veterano policía alemán, advirtió a las autoridades de la ciudad de Duisburgo sobre la peligrosa posibilidad de que la organización del famoso festival de música Love Parade tuviera un desenlace no deseado.

No emitió esta opinión solamente como experto en espectáculos multitudinarios sino también en su calidad de presidente del Sindicato de Policía alemán, una entidad gremial que nuclea a más de 170 mil asociados en toda la geografía germana.

 

Wendt sabía que como uniformado estaba obligado a velar por el bienestar de la ciudadanía, y como dirigente gremial ostentaba además la responsabilidad de representar y cuidar a los hombres y mujeres que habían abrazado la difícil carrera de custodiar la vida y la hacienda de sus vecinos.

 

Como suele ocurrir en el preludio de las tragedias que pudieron haber sido evitadas nadie escuchó la advertencia del oficial y el 24 de julio de este año, tras producirse una avalancha humana, hubo que lamentar la muerte de 19 personas y lesiones en otras 342.

 

Los sindicatos policiales en Europa, aparte de lidiar por las condiciones de trabajo de sus representados, muchas veces emiten recomendaciones que se tornan en oportunos consejos para los conciudadanos.

 

Casi no existe nación en la que los custodios del orden no gocen del derecho esencial de agruparse en colegios profesionales o sindicatos en defensa de sus intereses.

 

Luego del 1º de mayo de 1886, en Chicago, se apreció el Derecho del Trabajo como un concepto ético y preciso tendiente a preservar al sujeto pasivo de una relación laboral precarizada.

 

Así también lo entendió el coronel Juan Domingo Perón al fijar su ruta política en la Secretaría de Trabajo y Previsión en 1943, que luego de una historia conocida lo llevó a ocupar la primera magistratura de la Nación.

 

El insigne político Alfredo Palacios, atendiendo los reclamos obreros, redactó las primeras leyes defensoras del trabajador en la Argentina, poniendo énfasis en que la legislación específica debe desarrollar los conceptos tutelares de la salud y el bienestar del dependiente por sobre cualquier otro valor.

 

Los sindicatos policiales ya son instituciones reales y necesarias en la generalidad de los países de este mundo. Han sido constituidos en Italia, Estados Unidos de América, España, Inglaterra, Uruguay, Brasil, Perú y Australia. En Irlanda y Singapur, con la forma de asociaciones o hermandades, administran retiros, servicios sociales y seguros específicos para una actividad tan particular como la que desarrollan los guardianes del orden.

 

En Boston, en 1919, las fuerzas de seguridad de la ciudad iniciaron una huelga de 48 horas, luego de que el gobierno les negara el derecho a asociarse en gremios. Recién en 1961 el presidente John F. Kennedy consintió las primeras agrupaciones de empleados públicos, entre ellas las de policías.

 

En 1964 nació la Hermandad Internacional de Oficiales de Policía en los Estados Unidos de América, y en 1966 se creó la Asociación Internacional de Policía, adherida a la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO, por sus siglas en inglés).

 

En la Argentina, donde sistemáticamente se negó el derecho de agremiación a los uniformados, la defensa de sus condiciones laborales dio lugar a una interminable sucesión de planteos que tuvieron ribetes aciagos. El 21 de marzo de 1973, policías bonaerenses se acuartelaron en la Jefatura de La Plata. Solamente demandaban un incremento en sus míseros haberes. La respuesta del gobierno no se hizo esperar. Al caer la noche, fuerzas militares con el apoyo de tanques de guerra lograron la rendición de los policías, con el saldo de un muerto y doce heridos.

 

“La noche que puso fin a la actitud de los policías, fue sellada con sangre”, comentó el diario Crónica.

 

El contexto en Santa Fe

 

En la provincia de Santa Fe, y especialmente en Rosario, los reclamos por mejoras salariales han sido castigados duramente por algunos gobiernos. Al mismo tiempo que se otorgaron mejoras legítimamente negociadas por los sindicatos que aglutinan a los empleados públicos, pocas veces las autoridades concertaron beneficios para el personal con el jefe de Policía de turno, quien normalmente debió aceptar lo que se le dio para sus subordinados. Se generaron así injustas y notorias situaciones de inequidad.

 

Por fortuna, están ya distantes en el tiempo planteos laborales de los guardianes santafesinos, como el que casi genera un enfrentamiento de imprevisibles consecuencias en 1970. Fuerzas del Ejército rodearon en esa oportunidad el edificio de la Jefatura de la Unidad Regional II, colmada de efectivos que pedían que se reconocieran sus reclamos. La atinada acción de jefes policiales y militares evitó que nuestra ciudad fuera escenario de un acontecimiento con consecuencias imprevisibles.

 

En la Cámara de Diputados de nuestra provincia todavía no han perdido estado parlamentario dos proyectos de ley tendientes a otorgar el derecho del personal policial y penitenciario a unirse en asociaciones gremiales, en un todo de acuerdo a la ley 23551 de asociaciones sindicales. En el contexto del mensaje se deja en claro que no tendrán la posibilidad de promover medidas de acción directa como la huelga u otras que signifiquen un escollo en el deber de los agentes de actuar en todo momento en defensa de la vida, la propiedad y la libertad de las personas.

 

En los fundamentos se puntualiza la necesidad de “remediar una situación de notoria injusticia, violatoria de los más elementales derechos que la normativa vigente reconoce a todos los trabajadores de organizarse sindicalmente en forma libre y democrática y que hasta hoy ha sido sistemáticamente vedado a los trabajadores de la policía de la provincia de Santa Fe”.

 

Colegios profesionales

 

Desde hace más de diez años, en el ideario de algunos oficiales superiores y personal subalterno ha arraigado el pensamiento de instalar un nuevo derecho en la ley del personal de policía: el de agruparse en colegios en defensa de sus intereses, con la redacción de estatutos conteniendo la representación de las minorías y la libre postulación de todos los colegiados. Asimismo, como ya se ha dicho, dejando de lado el recurso de la huelga, apelándose en caso de ser menester a las herramientas que se brindan desde el Ministerio de Trabajo: la conciliación y el arbitraje.

 

Con los colegios profesionales nuestros uniformados se enrolarán en un proceso de democratización que los introducirá en el protagonismo franco del desarrollo de políticas adecuadas a sus necesidades vitales. Tendrán también injerencia en sus servicios sociales y en la actividad académica y cultural que los encumbrará en su rol social. Un veedor propio deberá intervenir en las juntas para ascensos y se crearán tribunales de ética que habrán de juzgar a quienes resulten encartados en hechos equívocos.

 

Esta necesidad ha llegando a nuestros días presentándose como inevitable y el gobernante que en su mandato proclame la constitución de una entidad gremial o colegio profesional policial quedará en el recuerdo de sus administrados como la persona que devolvió la dignidad a miles de hombres y mujeres que todos los días se despiden de sus familias acudiendo al llamado del deber sin saber si regresarán sanos y salvos a sus hogares.

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