La 12.908 es una ley laboral que protege los derechos de lxs periodistas y en esa protección tiene en cuenta también la libertad de pensamiento y de expresión. De allí que dispone que la matrícula no podrá ser retirada en virtud de las ideas de lxs trabajadorxs, ni por la condición que lxs mismxs tuvieran de afiliadxs a entidades sindicales o a partidos políticos.
La referencia que realizamos sobre el tema de la matriculación y del Estatuto, tiene relación con la publicación que en la red social X realizó hoy el Ministerio de Capital Humano, del cual depende la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la que llamó a registrarse en la matrícula de la que habla el EPP. Al poco tiempo la publicación citada fue borrada y ya no se pudo acceder a la misma, pero el momento es propicio para recordar la total vigencia de la ley laboral respecto de la que, históricamente, asumimos el compromiso de su defensa.
Por último, la matrícula nunca puede ser limitativa del ejercicio periodístico. El Estado no tiene la potestad para decir quiénes son o no periodistas porque, en ese caso, estaría violando la Constitución Nacional que incorporó la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969) que habla, justamente, de los derechos de quienes informan y de quienes son informados.