El Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata sobreseyó a una mujer que había ingresado al país semillas de cannabis con el fin de elaborar aceite de uso medicinal para su hija de 7 años, diagnosticada con TEA (Trastorno de Espectro Autista), informó este lunes la Defensoría General de la Nación.
A través de un comunicado, el organismo explicó que la mujer había encargado por internet el envío de las semillas desde España, pero el paquete fue incautado en la Oficina de Encomiendas Postales de la Aduana Mar del Plata y, posteriormente, la AFIP la denunció.
Al respecto, el juzgado de la ciudad balnearia consideró que «ha existido un exceso en el ejercicio de un derecho (o deber legal de obrar), por cuanto a partir de la patología de su hija y la prescripción médica recibida de un médico de un hospital público, dirigió su conducta inicialmente en busca de una mejora del tratamiento médico que derivó en un aporte en un contrabando prohibido».
Pero, justifica el juez, «resulta atendible el descargo de la defensa en cuanto a que actuó en la creencia de estar obrando en un todo conforme al ejercicio de un derecho (actividad curativa)».
En el desarrollo de sus argumentos, el fallo hace referencia a la sanción de la ley 27.350 de «Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados», «que tiene ‘por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados'».
La defensora pública oficial Natalia Castro, en su presentación en defensa de la actuación de la mujer, remarca que la reglamentación vigente de la ley 27.350 autoriza sólo el uso de cannabis en casos de epilepsia refractaria.
Al respecto, citó a Carlos Alberto Magdalena, médico neurólogo infantil del porteño Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, quien destacó que «se conocen más de 45 aplicaciones medicinales: desde Epilepsias Refractarias y Encefalopatías Epilépticas con grave deterioro neuropsíquico, pasando por niños portadores de TEA, especialmente aquellos casos más severos con importante componente disruptivo conductual, con elevado padecimiento individual y familiar»
Haciéndose eco del planteo de la defensora, el juzgado consideró que «han existido varios amparos de personas que han recurrido a la justicia a reclamar por la provisión de aceite de cannabis a partir de la sanción de la Ley 27350 y que ese derecho les ha sido reconocido por los tribunales argentinos».
Y entendiendo que estaba en juego la salud y bienestar individual de su hija frente a bienes jurídicos supraindividuales de menor jerarquía, el juez de grado optó por el sobreseimiento de la mujer.