Veinte años de prisión de cumplimiento efectivo fue el pedido realizado por el fiscal del Ministerio Público de la Acusación (MPA) Leandro Benegas para Manuel Alcides Díaz, el hombre de 51 años imputado de abusar sexualmente de su hija desde que la niña tenía cinco, y de violarla desde los nueve en la ciudad de Vera. Si bien el hombre también está imputado de abusar nuevamente de la menor el miércoles 24 de junio de este año (en la actualidad la víctima tiene 15 años), la acusación formulada por el fiscal es por los reiterados y sistemáticos vejámenes a los que fue sometida la niña hace 10 años, y que fueron denunciados por la madre de la menor el 23 de febrero de este año.
A partir de dicha denuncia surge la acusación elevada por Benegas –fiscal adjunto de Vera– al juez penal Gonzalo Basualdo el pasado viernes 21 de agosto. Por lo tanto, la presentación del funcionario del MPA está dentro del plazo de seis meses que prevé el Código Procesal Penal para que los fiscales produzcan las pruebas que consideren necesarias y formalicen su acusación.
Los hechos
El fiscal Benegas formuló la acusación a raíz de, por un lado, la práctica de actos sexuales en un número indeterminado de veces durante al menos un año a la que era obligada la menor -cuando tenía cinco años- por su padre. El otro hecho por el que se lo acusa a Díaz es haber abusado sexualmente con acceso carnal a la niña cuando tenía nueve años luego de haber forcejeado con ella.
El fiscal Benegas explicó que, por el primer hecho, “Díaz fue acusado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por la circunstancia de su realización, reiterado, agravado por el vínculo y por ser el padre y encargado único de la guarda y cuidado de la niña, y aprovechándose de su situación de convivencia bajo el mismo techo”.
El funcionario del MPA también señaló que “el imputado fue acusado por el delito de corrupción de menores agravado por el vínculo, porque como consecuencia lógica de la reiteración de los actos sexuales imputados, ello interfirió en el proceso de formación de la sexualidad o el normal desarrollo sexual de su hija, hasta el punto de lograr que la menor considere como normales y habituales los abusos padecidos, ello en concurso ideal atento a que se trata de un hecho que cae bajo más de una sanción penal”.
En relación al acceso carnal al que fue sometida la menor, el fiscal señaló que “la acusación es por el delito de abuso sexual con acceso carnal de la menor cuando tenía nueve años, también agravado por el vínculo y por ser el encargado único de la guarda y cuidado de la menor y aprovechándose de su situación de convivencia”.
Por último, Benegas dijo que “los dos hechos atribuidos y por los que se lo acusa a Díaz fueron formulados en concurso real, a raíz de que son hechos independientes, cometidos por el mismo autor, reprimidos con la misma especie de pena”.
Daños
El funcionario del MPA sostuvo que “el sometimiento sexual que sufrió la víctima representa un grado mayúsculo en la graduación del ultraje, a través de la humillación, sadismo y la situación de prevalencia aprovechada por el imputado, por ser su padre, sumado a la diferencia de edad, capacidades cognitivas y fuerza física”.
“También tuvimos en cuenta en la acusación la condición social del imputado, sus ingresos económicos, sus conocimientos y años de trabajo como empleado judicial –específicamente en un Juzgado de Instrucción y luego en el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal–, su participación en una comunidad religiosa, y que tenía pleno conocimiento de la gravedad de los hechos y de la ilicitud de su conducta, lo que genera mayor reproche penal”, finalizó Benegas.
Junto al escrito en el que formula la acusación, el fiscal presentó 31 documentos probatorios, entre informes profesionales de distintas disciplinas; denuncias; actas; fotografías; registros de audio y video de cámara gesell.
Cómo sigue
En los próximos días, la querella -constituida por la madre de la víctima- tiene la posibilidad de presentar su propia acusación ante el juez. Luego, el magistrado deberá convocar a una audiencia para tratar dicha acusación y la presentada por la Fiscalía, y en la que cada una de las partes podrán plantear cuestiones procesales relativas a la investigación.
Finalmente, el juez resolverá si admite o rechaza la acusación y, en caso que la acepte, decreta la apertura a juicio oral y público.