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Sorpresa de verano: por si hay que importarlo, el gas será más caro

Por Guillermo Correa.- Las facturas con vencimiento en enero llegan con cargo extra: antes era sólo para grandes consumidores.

Mientras buena parte de los rosarinos están fuera de la ciudad y otros escapando  las horas que puedan, los que tuvieron que quedarse se toparon  –o lo harán en breve– con una sorpresa más cara que media: facturas de gas con una imponente leyenda en rojo que reza: “Consumo con subsidio del Estado nacional”, cuyo “total a pagar” puede resultar sensiblemente mayor a lo que abonaron en el anterior bimestre, aún habiendo consumido menos. ¿Qué pasó? A partir del 1º de diciembre, por la resolución del Ente Nacional Regulador del Gas número 1.982, emitida el 8 de noviembre de 2011, los usuarios residenciales de todo el país de consumos medios y bajos tienen incorporado en su factura un cargo extra, que antes pagaban sólo quienes consumían más de 1.000 metros cúbicos de gas natural. En el caso de Litoral Gas figura como “Costo de Gas Importado” y puede llegar a ser bastante salado: tomando en cuenta que en el verano muchos hogares consumen menos gas –por contrapartida multiplican el uso de electricidad– el “nuevo” cargo puede ser hasta del quíntuple o más que la tarifa del gas que se consumió. Empero, el cargo está, paradójicamente, neutralizado en buena parte por el “subsidio al consumo”, que media entre el “total facturado” y el “total a pagar”. Pero si ello aún no alcanzara a mitigar disconformidades, cualquier usuario puede negarse a pagar el “gas importado”, que por lógica y por tipo de cambio es carísimo: es que el ítem en realidad no es nuevo, sino que corresponde al decreto del Poder Ejecutivo Nacional 2.067/2008 que creó el “Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y todas aquellas necesarias para complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las necesidades nacionales”. Pero este instrumento fue objetado en la Justicia y declarado “inconstitucional”, entre muchos fallos, por uno de la Cámara Federal de Rosario.

“Judicialmente no se ha modificado nada. En un tema de tanta trascendencia nos hubiéramos enterado. Además, nosotros recibimos permanentemente información judicial por distintas vías, y no hay nada nuevo”. Quien así marcó la cancha es el titular de la Red Argentina de Consumidores, Cristian Galindo, quien no ocultó su sorpresa por la novedad que llegó en las facturas de gas con vencimiento en enero.

El miembro de la ONG de consumidores recordó, además, cómo se fue dando la objeción judicial para la imposición del cargo destinado a la importación del gas y también de otro cargo, no presente en las facturas de Litoral Gas, destinado a obras de infraestructura, que también salió por decreto. “En ninguno de los dos se había respetado el procedimiento legal, que establece que debía pasar por audiencia pública primero y por el Congreso de la Nación después. Sencillamente se emitieron por decreto”, remarcó.

Así las cosas, para la Red el tema se trataba –y eso no cambió– prácticamente de un aumento encubierto. “La diferencia es que esos fondos no van a las empresas, en este caso las distribuidoras, sino al Estado nacional. Y también que no son para rentas generales, sino que se deben aplicar exclusivamente a los destinos que están manifiestos en los decretos. Pero de igual modo no se cumplieron los pasos legales para ponerlos en vigencia”, subrayó Galindo.

De igual modo, el abogado “no recomienda” no pagar el cargo extra, pese a que cree que el planteo de los usuarios tiene buenas chances de imponerse al final del camino judicial. “Yo sé que hay otras entidades de consumidores que plantean el no pago. Pero en el caso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que será la que tarde o temprano resuelvá la cuestión, emita un fallo contrario, ¿cómo van a hacer muchos usuarios para pagar todo junto?”.

De hecho, desde el Enargás ya salieron a confirmar que si todo resulta a favor de la aplicación del cargo, quienes no lo pagaron deberán abonarlo en forma retroactiva: las  cuotas se aplicarán en las sucesivas boletas, agregándose al consumo y al cargo por gas importado que le corresponda a cada bimestre. Y la suma puede hacer doler el bolsillo.

Será justicia

De igual modo, lo cierto es que distintos fallos judiciales –que en Rosario a nivel de la Justicia Federal con ratificación por parte de la Cámara de Apelaciones– dejaron suspendida la implementación del decreto 2.067/08. La batalla la comenzó el entonces defensor del Pueblo de la Nación, Guillermo Mondino. Su férrea pelea contra el decreto 2.067 y otros instrumentos emitidos a fines de 2008 por el Poder Ejecutivo –en uso de facultades cedidas por el Legislativo– fueron su plataforma de lanzamiento cuando pocos meses después, en abril de 2009, dejó de ser ombudsman para regresar a la arena política en el justicialismo cordobés. En la competencia contra el kirchnerismo por una banca en el Senado nacional no le fue nada bien; en cambio sí tuvo éxito su estrategia judicial respecto de los derechos de los usuarios.

En rigor, los fallos contra el decreto 2.067 se multiplicaron a lo largo y ancho del país: prácticamente en toda localidad donde hubiera una entidad de defensa de consumidores y una Defensoría del Pueblo, se hizo alguna presentación judicial.

Unión y fuerza

En ese marco, Rosario había tenido también su capítulo. Y más aún. En septiembre de 2009 la Unión de Usuarios y Consumidores había logrado el que era entonces el primer fallo que trascendía la medida cautelar para ir al fondo de la cuestión: el juez federal Héctor Zucchi dictaminó que el decreto 2.067 es “inconstitucional”. De igual modo, el fallo fue apelado, y no sólo por el gobierno nacional sino por la propia ONG, que iba por más: el reclamo era que se obligara al Estado a devolver a los usuarios lo que le había cobrado “de más”.

Y lo lograron: en mayo del año pasado la Cámara Federal confirmó la “inconstitucionalidad” del decreto y ahora la que debe decidir es la máxima instancia judicial del país, la Corte Suprema.

Así las cosas no debería haber ningún cambio hasta que concluya el litigio. Pero no: “Previendo una escasez de combustible de este año, se aumenta el coeficiente y avanza sobre nuevas categorías de usuarios”, consideró Patricia Ferraretto, asesora legal de la Unión de Usuarios y Consumidores y una de las letradas que tres años atrás llevaron adelante la batalla judicial.

Ferraretto se refirió así al número (ver aparte) con el cual se calcula el cargo por gas importado, que varía según la compañía distribuidora y la zona geográfica.

Cualquiera sea el caso, desde la Unión sí se aconseja “no pagar”. “La recomendación es seguir como hasta ahora, amparándose en las herramientas que las medidas cautelares de la Justicia pusieron a disposición de los usuarios”, explica. Y, como ejemplo, la letrada menciona el caso de Casilda, donde la distribuidora local, la Compañía General de Gas, emitió facturas con doble código de barra: en cualquier centro de pago, el usuario puede optar por abonar el cargo por gas importado o no hacerlo, sin más trámite. En el caso de Litoral Gas, la factura tiene un único código de barra: en ese caso, si cualquier usuario quiere abstenerse de pagar el cargo puede hacerlo, pero para ello debe pasar sí o sí por las oficinas de atención al público de la compañía.

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