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Suspenden estacionamiento medido y carriles exclusivos hasta el lunes 31

La Municipalidad de Rosario informó que la gastronomía podrá funcionar hasta las 23:30 en modalidad "take away" y, en "delivery", hasta las 0:30.

Se suspende el estacionamiento medido y los carriles exclusivos. La gastronomía podrá funcionar hasta las 23:30 en modalidad «take away» y, en «delivery», hasta las 0:30.

Desde este sábado y hasta el lunes 31 de mayo inclusive rigen nuevas disposiciones y medidas en torno a la pandemia por Covid-19 que buscan disminuir la circulación de personas para evitar que el virus se propague y aliviar al sistema de salud.

La Municipalidad de Rosario adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional, que fue refrendado por la provincia de Santa Fe a través del Decreto N°647/2021.

De esta manera y mediante el decreto 858/2021, la Municipalidad de Rosario dispuso que, en el ámbito de la ciudad de Rosario, las actividades descriptas a continuación podrán funcionar en los siguientes horarios:

Take away de gastronomía hasta las 23.30.

Delivery de gastronomía hasta las 00.30.

También dispuso que se suspenden los regímenes de estacionamiento medido y carriles exclusivos hasta el 31 de mayo de 2021.

 

Restricciones de circulación vehicular

  • Queda prohibida la circulación vehicular a toda persona que no realice actividades autorizadas. Quedan exceptuados quienes cumplan actividades laborales y quienes estén debidamente justificados por una actividad de fuerza mayor.

Escuelas

  • Se suspenden las clases presenciales en los Niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior como respecto de sus Modalidades Educativas asociadas, a excepción de la Modalidad Especial [Resolución provincial 4/2021]

Actividades recreativas

  • Se suspende la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados y las competencias deportivas no habilitadas por las autoridades nacionales.
  • Se suspende el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines, incluidas las actividades al aire libre.
  • Se suspenden las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcadero, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.

Actividad hípica

  • Queda suspendida.

Cines y teatro

  • Queda suspendida la actividad de salas y complejos cinematográficos.

Shopping

  • Queda suspendida la actividad en shoppings, centros comerciales, paseos y establecimientos afines.

Eventos culturales y recreativos

  • Queda suspendida la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.
  • Queda suspendida la actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

Ferias

  • Queda suspendida la actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

Turismo

  • Quedan suspendidos los viajes de egresados, de estudio y de grupos turísticos.

Iglesias, templos y lugares de culto

  • Queda suspendida la realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.

Comercio mayorista y minorista

  • Pueden funcionar todos los días de la semana hasta las 18.

Reuniones sociales

  • Quedan prohibidas las reuniones sociales en domicilios particulares y al aire libre.

Casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas

  • Se encuentran cerrados.

Profesiones liberales

  • Queda suspendido el ejercicio de profesionales liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en locales y oficinas; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, en éste último caso para realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.

Inmobiliarias y aseguradoras

  • Se suspende la actividad inmobiliaria y aseguradora, resguardando en éste último caso guardias para la recepción de denuncias de siniestros, en la medida que no puedan realizarse de manera remota.

Actividades administrativas

  • Se suspende la atención en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sede en el territorio provincial; quedando expresamente excluida de la suspensión el funcionamiento de obras sociales, en aquellas actividades que no pudieren realizarse en forma remota o mediante teletrabajo.
  • Se suspenden las actividades administrativas de empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, las que deberán desarrollarse en forma remota o mediante teletrabajo.
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