Se suspende el estacionamiento medido y los carriles exclusivos. La gastronomía podrá funcionar hasta las 23:30 en modalidad «take away» y, en «delivery», hasta las 0:30.
Desde este sábado y hasta el lunes 31 de mayo inclusive rigen nuevas disposiciones y medidas en torno a la pandemia por Covid-19 que buscan disminuir la circulación de personas para evitar que el virus se propague y aliviar al sistema de salud.
La Municipalidad de Rosario adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional, que fue refrendado por la provincia de Santa Fe a través del Decreto N°647/2021.
De esta manera y mediante el decreto 858/2021, la Municipalidad de Rosario dispuso que, en el ámbito de la ciudad de Rosario, las actividades descriptas a continuación podrán funcionar en los siguientes horarios:
Take away de gastronomía hasta las 23.30.
Delivery de gastronomía hasta las 00.30.
También dispuso que se suspenden los regímenes de estacionamiento medido y carriles exclusivos hasta el 31 de mayo de 2021.
Restricciones de circulación vehicular
- Queda prohibida la circulación vehicular a toda persona que no realice actividades autorizadas. Quedan exceptuados quienes cumplan actividades laborales y quienes estén debidamente justificados por una actividad de fuerza mayor.
Escuelas
- Se suspenden las clases presenciales en los Niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior como respecto de sus Modalidades Educativas asociadas, a excepción de la Modalidad Especial [Resolución provincial 4/2021]
Actividades recreativas
- Se suspende la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados y las competencias deportivas no habilitadas por las autoridades nacionales.
- Se suspende el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines, incluidas las actividades al aire libre.
- Se suspenden las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcadero, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.
Actividad hípica
- Queda suspendida.
Cines y teatro
- Queda suspendida la actividad de salas y complejos cinematográficos.
Shopping
- Queda suspendida la actividad en shoppings, centros comerciales, paseos y establecimientos afines.
Eventos culturales y recreativos
- Queda suspendida la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.
- Queda suspendida la actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
Ferias
- Queda suspendida la actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
Turismo
- Quedan suspendidos los viajes de egresados, de estudio y de grupos turísticos.
Iglesias, templos y lugares de culto
- Queda suspendida la realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.
Comercio mayorista y minorista
- Pueden funcionar todos los días de la semana hasta las 18.
Reuniones sociales
- Quedan prohibidas las reuniones sociales en domicilios particulares y al aire libre.
Casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas
- Se encuentran cerrados.
Profesiones liberales
- Queda suspendido el ejercicio de profesionales liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en locales y oficinas; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, en éste último caso para realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.
Inmobiliarias y aseguradoras
- Se suspende la actividad inmobiliaria y aseguradora, resguardando en éste último caso guardias para la recepción de denuncias de siniestros, en la medida que no puedan realizarse de manera remota.
Actividades administrativas
- Se suspende la atención en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sede en el territorio provincial; quedando expresamente excluida de la suspensión el funcionamiento de obras sociales, en aquellas actividades que no pudieren realizarse en forma remota o mediante teletrabajo.
- Se suspenden las actividades administrativas de empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, las que deberán desarrollarse en forma remota o mediante teletrabajo.