Search

Taxis: ahora multas irán a nombre de quien conduce

Las multas serán personalizadas y no recaerán sólo en el titular.

El Concejo aprobó este jueves una ordenanza por la cual se personalizará las multas aplicadas por infracciones de tránsito a los taxistas. Es decir,  estarán dirigidas a quién conduce el vehículo en ese momento y no al titular de la chapa. “Establecimos una serie de modificación en los requisitos de la Ordenanza de Faltas para que puedan demostrar que no estaba manejando el titular. No obstante, para aprobarlo tiene que estar acompañado de una serie de documentación”, explicó el concejal Osvaldo Miatello, autor de la iniciativa.

Hasta ahora, los titulares de taxis debían hacerse cargo de todas las infracciones cometidas, sin importar quién fuera el conductor a cargo de la unidad al momento de una falta. Con la modificación “el peón- reza el texto- soportará en forma exclusiva las multas que se le apliquen y las penas por infracciones cometidas en violación a las disposiciones nacionales, provinciales o municipales”.

En ese sentido, los titulares de taxis habían manifestado que algunas faltas son por negligencia o involuntarias, pero hay otras que están hechas para causar daño (por ejemplo, el cruce de semáforo en rojo) a propósito. Generalmente, los empleados las cometen antes de dejar el trabajo, aseguraron.

“Si la relación era buena, el titular del taxi se lo cobraba al peón. Pero cuando no era sí, el titular se enteraba tres meses después de que se iba el peón. Ahí es cuando le aparecían multas de semáforos en rojo”, especificó el edil del bloque Encuentro por Rosario.

La ordenanza aclara que cuando la pena al chofer fuera de inhabilitación para conducir, el contrato de trabajo quedará suspendido automáticamente, sin obligación del titular a abonar salario alguno por todo el tiempo que dure la sanción. Y si el empleado reincidiera en la inhabilitación en menos de un año, el empleador podrá denunciar el contrato con justa causa.

Los documentos que permiten identificar a la persona que conducía el vehículo infractor son: alta y baja (en el caso que corresponda) del chofer de la Afip; declaración jurada del chofer; libro amarillo de sueldos y jornales; la planilla mensual de rendición de cuentas y la entrega de recaudación donde figuran los horarios laborales.

“Al exigirle la documentación laboral, procuramos además el blanqueo de los peones. Van a tener que estar regularizados con el horario real, no con la subregistración donde los anotaban con cuatro horas de  trabajo cuando en realidad eran 8 o 10”, subrayó el edil.

Miatello explicó que hasta ahora no existía una normativa que pruebe este tipo de infracciones. “Agregamos esa parte al Código de Faltas para que se pueda demostrar quién manejaba, con el medio de prueba que corresponda”, dijo.

Y concluyó: “El espíritu de la ordenanza es que la multa no es un elemento de recaudación, sino de prevención y educación. Le tiene que doler al que la hizo”.

10