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Telecom pagará por dejar dos años sin servicio a una clienta

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó el fallo en primera instancia y dispuso el pago de 13 mil pesos más intereses.

La empresa Telecom deberá indemnizar con 13 mil pesos, más intereses, a una clienta de Arroyo Seco por dejarla sin servicio durante más de dos años. Así lo determinó la Cámara de Apelación de Circuito de los Tribunales de Rosario, integrada por los jueces Ricardo Netri, René Juan Galfré y Eduardo Jorge Pagnacco, al confirmar un fallo de primera instancia.

El conflicto comenzó en 2011, cuando la damnificada reclamó la reconexión del servicio, luego de haber cancelado una deuda de 220 pesos, por la cual se lo habían cortado previamente. Sin obtener respuesta alguna de parte de la empresa, la Cámara de Circuito confirmó que Telecom deberá indemnizarla por el daño moral provocado, y por el daño punitivo para que la empresa “no repita en el futuro esa conducta que gratuitamente reiteraría si no mediara una condena pecuniaria”. Desde la ONG Usuarios y Consumidores Unidos, que intervino en la causa, el fallo “marca un antecedente auspicioso para los clientes y consumidores, que muchas veces se desaniman a reclamar en función de los largos procesos judiciales”.

La Cámara de Apelación de Circuito de los Tribunales de Rosario se pronunció sobre el caso de Miriam B., luego de que Telecom apelara el fallo de primera instancia, donde se la condenaba a indemnizar a su clienta por considerar que “no ha incurrido en incumplimiento contractual alguno”. Por tal motivo, negó que la clienta hubiera realizado los reclamos mencionados, alegó que el pago de la deuda se canceló recién en 2014 y desconoció el compromiso de restablecimiento del servicio tal como la clienta manifestó en su demanda.

Al respecto, los jueces analizaron las pruebas y desestimaron los argumentos de la empresa para fallar a favor de la clienta, y confirmar la sentencia de primera instancia, en la que se condenó a Telecom a indemnizar a Miriam B. por daño moral y por daño punitivo, por la suma total de 13 pesos más intereses.

“Este fallo es bastante auspicioso. Sirve para que las telefonías vayan cambiando sus actitudes.  A veces los clientes se desaniman en el juicio y terminan ganando las empresas. Hay algunos antecedentes de casos similares en Rosario, pero no siempre la sentencia es unánime, no todos los jueces se animaron a otorgarla”, expresó Fabricio Teglia, abogado de la causa, quien pertenece a la ONG Usuarios y Consumidores Unidos, con sede en San Nicolás y dependencias en Arroyo Seco, Rosario y Villa Constitución.

Sin servicio

El conflicto se originó en 2011 cuando Telecom interrumpió el servicio a la clienta Miriam B. por una deuda de 220 pesos. Luego de intimarla mediante una carta a su domicilio, la clienta canceló la deuda bajo el compromiso de la empresa de que el servicio sería reestablecido en el transcurso de esa misma semana. Ante el incumplimiento del restablecimiento, Miriam B., quien vive en Arroyo Seco junto con su madre, una persona mayor y enferma por lo que era imperioso contar con un servicio de telefonía fija, comenzó a realizar una serie de reclamos hacia la empresa que nunca fueron atendidos.

Esto fue corroborado por la autoridad de aplicación, la Comisión Nacional de Comunicaciones, que constató los reclamos de la clienta e intimó en tres oportunidades a que Telecom le restableciera la línea, sin obtener ninguna respuesta por parte de la empresa.

“Telecom tiene plazos establecidos para restablecer un servicio público, más aun cuando la clienta había pagado esa deuda y le habían prometido que le iban a mandar técnicos en 7 días para la reinstalación. Se hizo el reclamo en la Comisión Nacional de Comunicaciones, donde se intimó a Telecom y no hizo caso. Todo demuestra el desinterés de la empresas con los clientes, lo que está amparado en la ley del consumidor”, señaló Teglia.

En ese sentido, el fallo estableció: “Esa pertinaz conducta de Telecom Argentina SA en no contestar a un usuario del servicio telefónico y en no dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad de aplicación son, sin ninguna duda, el hecho origen de la responsabilidad que se le reprocha a la demandada”, y cuestiona si “la actitud asumida por Telecom Argentina SA no constituye un claro incumplimiento de los deberes más elementales de quien asume la responsabilidad de brindar un servicio público”.

Por todo, los jueces resolvieron condenar a Telecom al pago de indemnizaciones a Miriam B. por la suma de siete mil pesos (7.000 pesos) en concepto de daño moral daño moral y seis mil pesos (6.000 pesos), por daño punitivo. Para este último el fallo indicó: “Como prestataria de un servicio público demostró una actitud desaprensiva con un simple usuario de una línea telefónica, que debe recibir una respuesta punitiva por su reprochable accionar que, entre otras finalidades, tiende a que no repita en el futuro esa vituperable conducta que gratuitamente reiteraría si no mediara una condena pecuniaria”.

En este sentido, desde la ONG, Teglia señaló que el daño punitivo se enmarca en la ley del consumidor y favorece a evitar que las empresas reincidan en este tipo de acciones.

“La sentencia le impone una indemnización por daño moral y daño punitivo que establece la ley del consumidor. Se denomina multa o daño punitivo, y es una indemnización más para el consumidor, con el fin de evitar o prevenir que las empresas tengan este tipo de conducta para con los consumidores, lo que vuelve bastante auspicioso. A partir de estos fallos, hoy mandamos una carta a documento y las empresas contestan porque saben que el hecho de no responder prueba un desinterés que puede ser penado. Hay una obligación que es la de brindar información, y el no hacerlo determina un incumplimiento a la ley de defensa del consumidor”, concluyó el abogado.

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