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Tenía 5 plantas de marihuana y lo procesaron por vender droga

Es un jubilado de 71 años de Villa Constitución que cultiva y fuma porque no tolera las pastillas de la medicina tradicional

La Justicia Federal procesó la semana pasada a Alcides H., un ex operario de la siderúrgica Acindar en Villa Constitución, por comercialización de marihuana. El delito figura en la ley 23.737 e impone una condena de 4 a 15 años. En un allanamiento en la casa del hombre de 71 años, la Policía encontró cinco plantas jóvenes de cannabis, pero ninguna herramienta de corte o envoltorios para la venta.

El jubilado apeló la decisión esta semana en los Tribunales de Rosario. Alegó que cultivó las plantas porque es consumidor y las utilizaba con fines medicinales: batallar contra las secuelas físicas de su paso por los hornos de la fábrica acerera y otros dolores que le impedían mantener los tratamientos medicamentosos convencionales.

Según los abogados defensores de Alcides, el caso debe ser caratulado como tenencia y cultivo para consumo personal. Hace años un fallo declaró las penas vinculadas a ese delito como inconstitucionales. De hecho, y tal como publicó El Ciudadano, hace más de un año y medio que la Justicia en Rosario no eleva este tipo de causas a juicio.

Este medio accedió a la investigación que llevó al procesamiento donde se detalla un polémico operativo de vigilancia que utilizaron como prueba de que el jubilado vendía droga. Desde la Asociación Rosarina de Estudios del Cannabis (Arec), que acompaña la defensa del hombre, se manifestaron en contra del procesamiento.

Una compra de drogas extraña

Siempre según figura en el expediente judicial, en abril de 2014 la Policía allanó la casa de Alcides H. en uno de los barrios de la localidad de Villa Constitución, a unos 40 kilómetros de Rosario. Un mes antes, la Brigada Operativa Departamental VI, que depende de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones de la Policía santafesina, había montado una vigilancia sobre la vivienda. Es que por “información de calle” habían señalado el lugar como un posible punto de venta de droga. Dispusieron un operativo con cámaras de filmación y foto para capturar el momento de una transacción, prueba del delito de comercialización.

Durante tres días la tarea no tuvo frutos hasta que el 27 de marzo por la mañana un hombre en una moto llegó a la casa, se bajó y tocó el timbre. Según dejaron sentado los investigadores en el expediente, allí se inició una transacción: dinero por droga oculta dentro de una bolsa. Los investigadores admitieron que no vieron quién le dio la bolsa al motociclista. El presunto comprador se subió a la moto y se fue. La Policía, que tampoco pudo identificar la patente del vehículo, lo persiguió por el centro de la ciudad de 50 mil habitantes.

Los agentes no pudieron detener al motociclista ni secuestrar la supuesta droga comprada. No tenían prueba de la venta. Sin embargo, les sirvió como fundamento para pedir a un juez un allanamiento en la casa del jubilado.

En la requisa incautaron tres plantas de marihuana en macetas, otras dos en tierra, un puñado de semillas, restos vegetales, papel para armar cigarrillos, restos de un porro, y un picador metálico, entre otros elementos. También encontraron tres frascos con hongos, abono para tierra, dos lámparas potentes y envases químicos. El jubilado fue detenido y trasladado a la comisaría, donde estuvo siete días, según comentó su hija a El Ciudadano.

La causa judicial es tramitada en Rosario. La semana pasada la familia de Alcides fue notificada: el hombre está procesado por violar el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737 de estupefacientes, es decir, por vender. Si la causa se eleva a juicio, la sentencia puede llevar a entre 4 y 15 años de prisión.

Pruebas de venta de drogas cuestionadas

Esta semana, y con el apoyo de la Asociación Rosarina de Estudios del Cannabis (Arec) y la Defensoría Pública Oficial, Alcides apeló el procesamiento del Juzgado Federal Nº4, a cargo del juez Marcelo Bailaque. Entienden que no tienen elementos probatorios: no hay secuestro de droga al supuesto comprador ni elementos en el allanamiento que den indicio de comercialización, por ejemplo, balanzas, envoltorios y otros elementos de corte que son habituales de hallar en puntos de venta siempre ilegales.

Lo que sí encontró la Policía en la casa de Alcides fueron platos con restos de cigarrillos de marihuana y demás elementos propios de un usuario de cannabis: tijeritas, papeles para armar porros y picador. Alcides, sostienen desde la defensa, es solo consumidor, por lo que le cabrían las penas dispuestas en el artículo 14 de la ley 23.737. Desde 2009 las penas de ese artículo fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia en lo que fue conocido como el fallo Arriola.

En la apelación presentada días atrás, la defensa sostuvo que las plantas incautadas eran jóvenes de entre 26 y 110 centímetros. Todavía no las podía cosechar. Menos fumarlas o venderlas. Un análisis de los peritos científicos que figura en el expediente arrojó que el nivel de THC –uno de los componentes psicoactivo del cannabis– era bajo: entre el 0.15 y el 0.57. Según la jurisprudencia citada en la apelación, esto ubica a las plantas de Alcides como cáñamo, es decir, cannabis de uso no psicoactivo. Las plantas no servían para drogarse. Según agregaron en la apelación, el jubilado las tenía en el patio trasero de su casa y no a la vista de terceros. Desde la defensa señalaron que la presunta conducta –consumir y cultivar– no ponía en peligro la salud pública, el bien jurídico tutelado.

Alcides cosechaba y fumaba marihuana con fines medicinales. Sus defensores indicaron que desde el 2000 está en tratamiento por depresión, lumbalgia y acúfeno, una dolencia auditiva que se manifiesta con silbidos o pitidos que causan irritabilidad.

Los tratamientos tradicionales con pastillas le trajeron gastritis y desarrolló una intolerancia a tomarlas. Su familia contó que desde que fuma marihuana mejoró. El cannabis le atenuó los dolores y tiene más apetito. Ganó peso. Su historia clínica también fue puesto a disposición del juzgado que lo procesó.

La defensa pidió que el caso sea tratado como tenencia para consumo personal. Consideran que esas plantas iban a abastecerlo por un tiempo. Pidieron aplicar el fallo Arriola que declaró inconstitucional las penas para este tipo de tenencia. Sin embargo, ni el fallo y menos la ley de estupefacientes definió qué cantidad de droga es para consumo personal. Queda a criterio de fiscales y jueces.

Marihuana y persecución

Tal como publicó El Ciudadano, la Justicia federal en Rosario hace más de un año y medio que no eleva a juicio a una persona detenida con drogas que, por su escasa cantidad, son consideradas para consumo personal. Sin embargo, y tal como se ve en la causa de Alcides, las fuerzas de seguridad siguen girando a los dos juzgados locales actuaciones cuando detienen a una persona y le secuestran marihuana o cocaína en cantidades que están lejos de evidenciar una intención comercial.

Aun con el desembarco de Gendarmería y Prefectura, lo que elevó la cantidad de causas dentro de la ley de estupefacientes, no se enjuició a consumidores. Muchos usuarios cosechan sus propias plantas y sostienen que así no contribuyen con el narcotráfico y sus violentos colaterales. También reconocen que no todos los que fuman se animan a plantar por miedo a problemas legales.

Las causas por consumo personal de drogas en Rosario ya no llegan a juicio

Según habían dicho desde la Justicia federal, sus recursos no están para perseguir a quien cultivan pocas plantas. El caso de Alcides se contrapone a la tendencia y eleva el debate de cuántas plantas se pueden considerarse como destinadas a consumo personal y cuántas son el principio de una red de producción y comercialización.

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