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Tire y afloje: la Justicia falló a favor de la AFA en relación a las Sociedades Anónimas Deportivas

Se ratificó la medida cautelar que se había dictado el 14 de enero y que suspende los artículos 335 y 345 del DNU 70/23 impuesto por Javier Milei, que habilitaban las Sociedades Anónimas en el país


La respuesta de la Justicia al embate del Gobierno nacional, que volvió a salir con los tapones de punta anunciando la reglamentación oficial de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en el país y asegurando que la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) estaba obligada a adecuarse a la medida en un plazo máximo de un año, le ahogó los planes a Javier Milei, al menos por ahora.

Horas después de la resolución, la Justicia salió al cruce ratificando la medida cautelar que se había dictado el 14 de enero y que suspende los artículos 335 y 345 del DNU 70/23, que habilitaban las Sociedades Anónimas en el país.

Luego, la propia AFA a través de un comunicado ratificó que el decreto publicado por el Gobierno “no tiene virtualidad”.

El decreto 730/2024 definía que los socios de los clubes “serán quienes participen en la asamblea extraordinaria de la asociación que considere la decisión de transformar la entidad en sociedad anónima o resuelva ser socia de sociedades anónimas”.

El gobierno nacional reglamentó las Sociedades Anónimas Deportivas en Argentina

Sin embargo, el Juzgado Federal de Mercedes, ratificó la cautelar que ya estaba vigente, tras una presentación de la Asociación del Fútbol Argentino y un afiliado del Consejo Federal: la Liga de Fútbol de Salto, perteneciente a la Provincia de Buenos Aires.

“La entrada en vigencia de la normativa impugnada, altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa”, reza la cautelar.

Por su parte, la casa madre del fútbol argentino celebró la decisión judicial: “La Asociación del Fútbol Argentino respetará lo dispuesto por la Justicia Federal, hasta tanto se resuelva la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas con tacha de inconstitucional; mismo temperamento, en el marco del respeto a la división de poderes que marca nuestra Constitución Nacional, debería adoptar el Poder Ejecutivo Nacional”.

 

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