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Traferri denunció a la jueza Más Varela por «avalar las ilegalidades de los fiscales» en la causa

El senador del NES aseguró en un escrito presentado a la Corte que la magistrada homologó un acuerdo con una pena menor a la que correspondía para el ex fiscal Ponce Asahad, y que la figura del arrepentido no puede aplicarse en la provincia. Colegio de Magistrados mostró preocupación por la denuncia

El senador del Nuevo Espacio Santafesino (NES) Armando Traferri denunció ante la Corte Suprema a la jueza María Isabel Más Varela, quien según su presentación homologó el procedimiento abreviado del ex fiscal Gustavo Ponce Asahad “avalando las ilegalidades de los fiscales” Matías Edery y Luis Schiappa Pietra. Con el patrocinio del abogado Oscar Romera, el legislador justicialista advirtió que se aplicó al ex fiscal destituido una condena menor a la que le correspondía, y que ello permitió que saliera en libertad. También que la magistrada falló en el control de legalidad y que no se aplicaron las multas correspondientes, favoreciendo al imputado.

El primero de los 5 puntos que denunció Traferri es que la provincia de Santa Fe no tiene legislada la figura del arrepentido, por lo que no se debería haber aplicado. “En la provincia de Santa Fe tampoco se sancionó ley alguna que incorpore a su Código Procesal Penal la figura del ‘arrepentido’ o ‘imputado colaborador’. La Dra Más Varela no debió aplicarla. Desconocer esto, es algo más que un simple error judicial”, afirmó en el escrito.

El senador citó el caso de Córdoba, que sancionó la ley provincial 10.602 que incorporó a su Código Procesal Penal la figura del “imputado arrepentido”. Lo mismo hizo la provincia de Jujuy mediante la ley 6.033. En Buenos Aires, en tanto, no hubo adhesión y recientemente la Sala V del Tribunal de Casación Penal de esa provincia confirmó el rechazo a la homologación de un acuerdo suscripto entre el Ministerio Público Fiscal y el imputado dado que considera que la figura no puede aplicarse.

El senador también advirtió en la denuncia que, aunque hubiera estado vigente la figura del arrepentido en la provincia, esta fue mal aplicada, ya que la jueza “no efectuó la valoración que esa misma ley impone para hacer eficaz el beneficio que otorga”. La normativa establece que, para aplicar la reducción de la pena, la información brindada por el arrepentido debe “ser precisa, comprobable, verosímil, útil para la investigación y tiene que referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que el declarante haya sido partícipe”. Según la denuncia, la magistrada nunca realizó esta comprobación y descansó en lo señalado por los fiscales, que en la causa son parte.

La denuncia también hace énfasis en que la figura del arrepentido es incompatible con un procedimiento abreviado, ya que es necesario que un tribunal de juicio valore la relevancia y veracidad de la información aportada por Ponce Asahad, cosa que nunca sucedió. La jueza “no debió admitir la figura del arrepentido, no solo por no estar contemplada en la legislación procesal, sino porque aun si se mal entendiese su aplicación, nunca puede ser en el marco de un proceso abreviado, que responde a otra lógica de política criminal, lo que los hace irreconciliables entre sí”, insistió el senador.

De acuerdo con la denuncia, la magistrada avaló un acuerdo en el que se calculó mal la reducción de la pena, beneficiando al ex fiscal, que salió en libertad poco después. Traferri asegura que los fiscales primero redujeron a la mitad el mínimo y a un tercio el máximo de la escala penal que correspondía aplicar y que, una vez aplicada la pena (en este caso de 6 años), volvieron a aplicar una reducción del 50 por ciento y arreglaron una condena de tres años. En resumen, redujeron dos veces la condena cuando debían hacerlo una vez y, semanas más tarde, Ponce Asahad salió en libertad. “La división de ese monto en dos, para que la pena quede finalmente en 3 años, lo que habilitó luego la libertad condicional del imputado, no tiene sustento legal alguno, aún si diéramos por cierta la vigencia de la ley del arrepentido”, subraya el escrito. “El control de legalidad en la aplicación de la pena se hizo mal, porque se convalidó un error matemático que facilitó luego la libertad del imputado. Esto también es reprochable, porque es difícil explicar a la sociedad que una persona ha obtenido la libertad porque tanto las partes como la jueza no supieron sumar o restar”, añadió.

Pero no solo eso. El senador sanlorencino también denuncia que tampoco se aplicaron las multas, que según la norma nacional no se ven reducidas en caso de un acuerdo de arrepentido. Uno de los delitos que se le imputaron a Ponce Asahad fue encuadrado como cohecho pasivo agravado, que prevé una multa de 2 a 5 veces del monto o valor del dinero, dádiva, beneficio indebido o ventaja pecuniaria ofrecida o entregada. Según sus propias declaraciones, Ponce Asahad cobró unos 200 mil dólares en coimas con lo que, en el mejor de los casos, debería haber pago multas por 400 mil dólares. “Más que un condenado Ponce Asahad es un beneficiado en el más amplio sentido de la palabra: admitió su culpa, pero salió en libertad y con plata en el bolsillo”, remarca Traferri, quien recordó que la magistrada “tiene una aquilatada trayectoria judicial”, por lo que “resulta incomprensible que, precisamente por esos antecedentes, haya incurrido en tamaño error jurídico, avalando así las ilegalidades de los fiscales”.

Preocupación del Colegio de Magistrados

Desde el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe (Zona Sur) salieron al cruce de la denuncia y enviaron un comunicado donde expresan su preocupación a raíz de la presentación de una denuncia por parte de un legislador contra una magistrada con motivo de una decisión adoptada en un procedimiento abreviado dentro de una causa de trascendencia pública.

«Una vez más, sostenemos que las herramientas legales previstas para juzgar la responsabilidad funcional de magistrados y magistradas no deben ser utilizadas para modificar o controlar el contenido de las decisiones jurisdiccionales, puesto que significaría una desnaturalización de dichos instrumentos de control, en detrimento de la independencia judicial. Por tal motivo, creemos necesario remarcar que las discrepancias que eventualmente puedan mantenerse con las decisiones adoptadas por jueces y juezas en ejercicio de sus funciones deben canalizarse por las vías procesales correspondientes», sostienen,

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