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Transferencias en julio 2025: estas operaciones por estos montos son alcanzadas por el brazo omnipresente de Arca

Existen casos en que las transferencias bancarias o mediante billeteras virtuales generan la obligación de pagar impuestos

Aunque recién se cruza la mitad de junio 2025, ya están definidas las condiciones bajo las cuales las transferencias bancarias y por billeteras virtuales pagarán impuestos, estarán exentas o serán monitoreadas por ARCA a partir de julio.

Según el BCRA, la mayoría de las transferencias inmediatas entre usuarios financieros son gratuitas. También están exentas las transferencias entre cuentas propias, las vinculadas a procesos judiciales y aquellas realizadas por microempresas (hasta 7.500 UVAs en pesos o U$S6.000) y pequeños comercios (hasta 1.000 UVAs en pesos o U$S1.000, por tres meses).

Respecto al cobro de impuestos:

  • En transferencias inmediatas, paga quien envía.

  • En pagos mediante transferencia, paga quien recibe (hasta un 0,8%).

Por su parte, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los umbrales para solicitar información:

  • Para personas físicas: se controlarán transferencias desde $50 millones.

  • Para personas jurídicas: desde $30 millones.

  • Aplican los mismos límites a transferencias bancarias y por billeteras virtuales.

  • También se controlarán extracciones en efectivo, saldos y plazos fijos desde umbrales similares.

Además, se presume que un comprador es consumidor final si la operación no supera los $10 millones y no se demuestra lo contrario.