Con el nuevo Código de Faltas de Tránsito provincial sancionado en la Legislatura a fines de noviembre del año pasado, desde la Agencia de Seguridad Vial de Santa Fe dijeron que se estima que el mismo comenzará a estar vigente el próximo mes de marzo. A la espera de la promulgación del gobernador Hermes Binner, en el mismo se sumarán infracciones nuevas y se buscará una “armonización” con las normas que rigen el tránsito tanto a nivel nacional como a nivel comunal y municipal. Según pudo saber este diario, la normativa regirá en todas las rutas nacionales y provinciales que atraviesan el territorio santafesino, sumando también a las que atraviesan los ejidos urbanos. Por su parte, cada municipio y comuna de la provincia tendrá la potestad para decidir si adhiere al mismo o no. Lo más curioso de la norma es que las multas no serán baratas. De hecho, las más caras llegarían a unos 80 mil pesos.
En su espíritu, la nueva ley implementará algunos cambios sustanciales, especialmente en las distintas etapas que deben existir para que la normativa sea aplicada. Estas se explicitan a través de una “descripción clara” de las conductas que no se pueden realizar. Además, se establece cómo se llevará adelante el proceso de comprobación de las faltas, cómo juzgarlas y finamente la ejecución propia de la multa.
Además, lo que se destaca como avance es que habrá una norma única que reunirá todas las conductas prohibidas ya que las mismas no estaban tipificadas “sino mencionadas en general sin mayores precisiones” en la legislación que rige actualmente.
La titular de la Agencia de Seguridad Vial, Hebe Marcogliese, comentó a este diario que la normativa se pondrá en vigencia –según sus cálculos– en el mes de marzo. “La norma ya fue sancionada en la Legislatura, ahora tiene que ser promulgada por el Ejecutivo, y a partir de ahí tienen que correr 30 días para que comience a regir”, explicó.
En comparación con la legislación actual, la funcionaria dijo que la nueva ley lo que hará es “sistematizar” lo que existe actualmente. “Hay varias cuestiones que no estaban reglamentadas, por lo que existían en muchas ocasiones vacíos legales. A partir de ahora las faltas estarán penadas por una ley y estarán clasificadas. Además, se suman infracciones nuevas y se armonizarán con las leyes establecidas a nivel nacional”, continuó.
“¿El nuevo código se aplicará sólo en jurisdicción provincial o se aplicará también en comunas y municipios?”, se le consultó a Marcogliese. “Esto tendrá vigencia en un principio en rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio santafesino, incluidas las que atraviesen el ejido urbano. Las comunas y municipios tienen su propia autonomía en el tema pero las que así lo consideren podrán adherir”, respondió.
En los considerandos de la ley se señala que se sancionarán las conductas que “por acción u omisión dolosa o culposa, con causa en el tránsito, afecten el uso de la vía pública, la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial, el medio ambiente, y la generalidad de los bienes jurídicos individuales o colectivos que se pudieren afectar”.
Precios altos
El valor de las multas se determinará en unidades fijas denominadas U.F., cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determinará en cantidades U.F., y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no podrán superar un monto máximo de 20.000 U.F., aún en caso de reincidencia.
La sanción de la multa aumenta en el caso de ser la primera reincidencia en un cuarto, para la segunda en un medio, la tercera en tres cuartos y en el caso de que se sigan reiterando se multiplica el valor de la multa originaria por la cantidad de reincidencia menos dos.
El pago de las multas tendrá una serie de alternativas como, por ejemplo, abonarse voluntariamente con una reducción del 50 por ciento sobre el valor mínimo o abonarse en cuotas en caso de infractores de escasos recursos. También podrá reemplazarse por la inhabilitación para conducir, por la reparación de daño causado o hacer uso de las instrucciones especiales, es decir asistir a determinados cursos especiales, en participar en programas individuales o de grupos de organismos públicos o privados, que le permitan modificar los comportamientos que hayan incidido en la realización de la conducta sancionada.
Por último, el diputado Hugo Marcucci, autor de la iniciativa, destacó con respecto a la norma: “Lo que cambia ahora es que tenemos una ley única que reúne las conductas prohibidas que no se pueden realizar. Sobre esto me refiero a algunas contravenciones como no llevar luces encendidas, no tener el auto al día con el control técnico, no llevar seguro, hacer maniobras de sobrepaso en curvas, usar celulares, hablar mientras se maneja y demás. Todas estas inconductas no estaban tipificadas, sino mencionadas en general sin precisión, con lo cual damos muchos más elementos y muchas más precisiones; y por supuesto las sanciones que van de multas e inhabilitaciones, a mecanismos como la «probation» para poder resolver ante una infracción”.