El Gobierno Nacional oficializó este lunes la nueva etapa de la cuarentena y específico cómo continuarán en esta etapa, que rige hasta el 20 de septiembre en las provincias que reportaron brotes de coronavirus. En ese marco, se autorizó el acompañamientos de familiares en estado terminal y reuniones sociales al aire libre.
Tras 164 días de cuarentena, el Poder Ejecutivo publicó este lunes en el Boletín Oficial el decreto que extiende las medidas de aislamiento y distanciamiento social por tres semanas más.
Con la firma del presidente Alberto Fernández, y de todos sus ministros, en el Decreto 714/2020 se aclaró que fue dictado “con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional” en el marco de la pandemia de COVID-19, “de la emergencia pública en materia sanitaria” y “en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país”.
Acompañamiento a familiares en estado grave
En esta nueva etapa es que se autorizó el acompañamiento a pacientes internados, “en sus últimos días de vida”. El Gobierno tomó nota tras los casos de repercusión nacional de familiares que no llegaron a tiempo a despedir a sus seres queridos en estado terminal por las restricciones impuestas por la pandemia y dispuso la habilitación, se trate de personas con coronavirus con “cualquier enfermedad o padecimiento”.
Tal situación, vivió el padre de Solange Musse, a quien la Provincia no le permitió el ingreso a Córdoba para despedirse de su hija. Así como el caso de las hermanas de Tierra del Fuego, que se enteraron de la muerte de su padre cuando se encontraban en viaje, luego de que San Luis, le rechazara 10 veces el ingreso.
“En tales casos las normas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación y de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante”, se aclaró.
Reuniones al aire libre
Tal como había anunciado el Jefe de Estado el último viernes, a más de cinco meses de iniciada la cuarentena se autorizaron las reuniones sociales “de hasta 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre”.
El Poder Ejecutivo Nacional dispuso esta flexibilización siempre y cuando “las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros y utilicen tapabocas”, pero serán las autoridades provinciales las que dicten las normas reglamentarias de acuerdo a la particular situación epidemiológica de cada distrito pudiendo incluso “determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración, determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública”.
Se aclaró que para este tipo de actividad las personas no podrán utilizar el servicio de transporte público de pasajeros.
Extensión de la cuarentena: Aspo y Dispo
En lo que respecta a la continuidad de la cuarentena, en la etapa de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio seguirán: la Ciudad de Buenos Aires y los 35 municipios del conurbano que integran el AMBA y el partido bonaerense de General Pueyrredón; los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú en la provincia de Entre Ríos; los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro, en la provincia de Jujuy; los departamentos de Capital y Chamical en La Rioja; los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca en Río Negro; los departamentos de General José de San Martín y Orán, en Salta; Caucete en San Juan; el aglomerado de la ciudad de Río Gallegos en Santa Cruz; los departamentos de Capital y Banda de la provincia de Santiago del Estero; los departamentos de Río Grande y Tolhuin en Tierra del Fuego.
En los partidos y departamentos de hasta 500 mil habitantes, los Gobernadores están autorizados a disponer nuevas excepciones o a limitar aún más la circulación de acuerdo a la situación epidemiológica particular del lugar. En aquellos aglomerados urbanos con más de 500 mil habitantes, las autoridades provinciales deberán requerir las autorizaciones a Jefatura de Gabinete de la Nación.
Con respecto a distritos y jurisdicciones que continuarán en la etapa de Distaciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se recordó que son aquellos que cuenten con capacidad y margen de respuesta en sus sistemas sanitarios, que no tenga “transmisión comunitaria” sostenida de COVID-19, y que el tiempo de duplicación de casos no sea menor a 15 días. En efecto los lugares alcanzados por esta normativa son las provincias de: Córdoba, Catamarca; Chaco; Chubut, Corrientes, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, San Luis, Santa Fe, y Tucumán.
Además de todos los departamentos de Entre Ríos, excepto los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú; todos los departamentos de Jujuy, excepto los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro; todos los departamentos de La Rioja, excepto los de Capital y Chamical; todos los departamentos de Río Negro, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca; todos los departamentos de Salta, excepto los de General José de San Martin y Orán; todos los departamentos de San Juan, excepto el departamento de Caucete; todos los departamentos de Santa Cruz, excepto el aglomerado de la Ciudad de Río Gallegos; todos los departamentos de Santiago del Estero, excepto los de Capital y Banda; todos los departamentos de Tierra del Fuego, excepto los de Río Grande y Tolhuin; y los municipios bonaerenses con excepción de General Pueyerredón y los 35 que integran la región AMBA.
Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán cumplir con las reglas de conductas generales: “Entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, y toser en el pliegue del codo”.
Actividades deportivas y reuniones en espacios cerrados
Con respecto a las actividades deportivas y artísticas contempladas en esta fase, se podrán seguir llevando a cabo siguiendo los protocolos específicos y “siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas”.
De todas maneras se mantendrá la prohibición de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas; los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente; la práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes; cines, teatros, clubes, centros culturales; el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional; y el turismo.