El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná condenó a un empresario y a un capataz a 8 y 3 años de prisión, respectivamente, por haber captado —a través de ofertas laborales engañosas— a cinco trabajadores rurales oriundos de la provincia de Misiones para luego trasladarlos a un campo ubicado en un predio rural del departamento de Concordia, provincia de Entre Ríos, en septiembre de 2022. Una vez allí se aprovecharon de su situación de vulnerabilidad con el objetivo de obtener un beneficio económico a partir de su explotación.
Para los jueces Jorge Sebastián Gallino, Noemí Marta Berros y Mariela Emilce Rojas, Yamil Ale Abdala fue responsable del delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por haberse consumado la explotación mientras que Sandro De La Cruz Vázquez fue considerado partícipe secundario del mismo delito agravado por engaño y por la cantidad de víctimas. Por esa participación se le fijó una pena de cumplimiento condicional.
En el fallo, el tribunal ordenó la reparación integral en favor de cuatro de las víctimas en concepto de daño material e inmaterial, por la suma de 3.800.000 pesos en el caso de dos de ellas y 1.900.000 para otras dos. El pago se impuso en un 90% a Abdala y en un 10% a Vázquez. La suma deberá ser abonada una vez que quede firme la sentencia.
Durante el debate oral intervino el fiscal federal José Ignacio Candioti, quien sostuvo la acusación del Ministerio Público Fiscal y expuso de manera detallada el contexto de explotación laboral acreditado en la causa, así como la responsabilidad penal de los imputados en las distintas etapas del delito. También actuó el auxiliar fiscal Juan Sebastián Podhainy, quien brindó precisiones acerca de la subsunción jurídica aplicable al caso.

El caso
De acuerdo con la sentencia, los hechos ocurrieron, aproximadamente, entre el 7 de septiembre de 2022 y el 28 de septiembre de ese mismo año, momento en el que cesaron las actividades debido a una inspección de AFIP Paraná, luego de una denuncia realizada a la Línea 145.
Las víctimas fueron sometidas por Abdala y De La Cruz Vázquez —quien ostentaba el rol de capataz y cumplía las órdenes del primero—, a la realización de trabajos forestales en condiciones de extrema precarización y aislamiento, como así también a situaciones de maltrato físico y verbal.
En el debate, se pudo establecer que las víctimas debían pernoctar en casillas construidas por ellos mismos con palos, lonas y elementos recolectados del predio, en condiciones de hacinamiento, con piso de tierra, camas de madera en mal estado y colchones deteriorados. Además, carecían de cocina, baño y lugares para higienizarse y/o poder realizar sus necesidades fisiológicas dignamente. Por otro lado, no contaban con acceso a energía eléctrica, gas, agua potable ni elementos de primeros auxilios de modo tal que una de las víctimas sufrió lesiones, sin ser debidamente asistida. A su vez, sufrían las condiciones climáticas adversas con motivo del estado y entorno del lugar donde debían vivir y dormir.
El tribunal consideró probado que las víctimas fueron sometidas a condiciones de vida y de trabajo “gravemente indignas”, caracterizadas por jornadas laborales extenuantes, ausencia de registración laboral, incumplimiento de las condiciones prometidas y falta de acceso a servicios básicos. En ese marco, se descartó que el caso pudiera ser reducido a una mera infracción laboral, al verificarse un proceso de explotación que excedió ampliamente el ámbito administrativo.
En el fallo, se recordó que, tras la reforma introducida por la Ley 26.842, el delito de trata de personas tutela no solo la libertad individual sino también la dignidad humana y se hace foco en que la explotación laboral constituye una manifestación de lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado “esclavitud moderna”. Al respecto, el tribunal señaló: “No resulta admisible normalizar condiciones de trabajo incompatibles con la dignidad de las personas, aún cuando dichas prácticas sean frecuentes en determinados contextos productivos”.
Vulnerabilidad y engaño como elementos centrales del caso
Al analizar los elementos típicos del delito, los jueces otorgaron especial relevancia a la situación de vulnerabilidad social y económica en la que se encontraban los trabajadores, circunstancia que fue aprovechada por los imputados para concretar la explotación. Además, valoraron la existencia de promesas laborales engañosas, que “generaron expectativas que luego fueron sistemáticamente incumplidas”.
En ese sentido, destacaron que la aceptación inicial de la propuesta laboral no excluye la configuración del delito cuando esa aceptación se encuentra condicionada por la necesidad y el engaño, y deriva en un sometimiento a condiciones de vida y de trabajo indignas.
El tribunal ponderó especialmente los informes de fiscalización y las constancias labradas durante la inspección, llevada a cabo por inspectores de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)-, junto con autoridades laborales. La intervención permitió acreditar de manera objetiva las condiciones de trabajo, la ausencia de registración laboral y las graves deficiencias en materia de habitabilidad, higiene y seguridad.
Herramientas especializadas para la investigación de la trata laboral
Al momento de analizar la prueba, y en línea con lo alegado por la fiscalía, los jueces hicieron referencia a la Guía de procedimientos y criterios para detectar e investigar la trata con fines de explotación laboral, cuyo uso fuera recomendado por la Resolución PGN 3838/2017, y que fue elaborada por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) con apoyo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la cual participó en su elaboración el fiscal Candioti. La mención de la herramienta se inscribe en la valoración de los criterios técnicos utilizados para la detección e investigación de este tipo de delitos.
La PROTEX destacó que la sentencia constituye un pronunciamiento relevante en materia de trata de personas con fines de explotación laboral, al reafirmar criterios claros para diferenciar estos supuestos de otras formas de informalidad o incumplimiento laboral, y al destacar la importancia de la articulación entre el MPF y los organismos administrativos de control.
También destacaron que el fallo aporta lineamientos significativos para la investigación penal de este tipo de hechos, poniendo el acento en la protección de la dignidad humana y en la necesidad de abordar la trata laboral como un delito complejo que requiere una respuesta estatal coordinada y eficaz.
Fuente: Ministerio Público Fiscal