El juez Daniel Acosta revocó la resolución de 1ª Instancia del juez Luis María Caterina en el habeas corpus preventivo interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa en favor de J.G, L.G y C. S, quienes sufrieron cuatro allanamientos sin que se acreditara orden alguna. Dos de los denunciantes son una pareja, quienes recibieron la visita policial dos veces. En todos los allanamientos entraron sin órdenes en búsqueda de un pibe al que no identificaron. “Entraban de manera violenta, rompiendo la puerta de madrugada, apuntando con armas”, sostuvo una fuente de la pesquisa.
Fuentes cercanas a la investigación confiaron que en los allanamientos buscaban a Claudio David Insaurralde, alias “Ranita”, de 22 años, quien fue miembro de Los Cambichos, una banda narco de la provincia de Santa Fe que apareció en escena una vez que fue desarticulada la de Los Monos. Ranita fue detenido el 4 de febrero por personal de Gendarmería, mientras se realizaba un recorrido por la avenida Circunvalación 25 de Mayo en Rosario. Los efectivos identificaron un auto donde viajaba “Ranita” y lo detuvieron rápidamente.
Allanamientos
A C.S. le ingresaron de esa manera en 2015, y le dijeron que se trató de un error. El 19 de octubre también le realizan nuevos allanamientos.
El primer habeas corpus presentado por la Defensa Pública fue el 21 de octubre de 2016. Y fue rechazado por el juez Caterina. La Defensa apeló y el juez Acosta lo revocó y mandó a que se realice la audiencia de primera instancia.
La defensora Silvana Lamas y el secretario Marcelo Marasca intervinieron en la apelación.
Allí expusieron cómo fueron los allanamientos y el juez Acosta entendió que estaban mal rechazados.
En la resolución de Caterina, se sostiene que el habeas corpus es un remedio exclusivo y limitado a privaciones o amenazas a la libertad ambulatoria, pero aclara que los denunciantes ya no se encontraban privados de su libertad.
En este punto, la defensa aclaró durante la audiencia que dicha “privación y amenaza a la libertad” no puede ser reducida única y exclusivamente a la padecida por quienes se encuentren privados de su libertad, sino que la misma debe hacerse extensible a todas aquellas restricciones que produzcan o puedan producir impedimentos para desplazarse o permanecer en un lugar determinado.
En su resolución, Acosta entendió que la decisión de Caterina en rechazar de forma in limine el habeas corpus resultó “prematura” y ordenó que la audiencia respectiva de este recurso sea celebrada públicamente. En este sentido citó como precedente el fallo B.F, un joven que sufre permanente violencia institucional y sobre quien pesa una medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Durante la audiencia Lamas relató los hechos que motivaron la interposición del habeas corpus preventivo en favor de J.G y L.G (quienes son pareja) y de C.S, a partir de numerosos allanamientos realizados de manera ilegal en los domicilios de estos por parte de la Policía de Santa Fe. Cabe recordar que el mismo fue presentado el 21 de octubre de 2016.