Los hermanos reclamaron que por ningún medio, formato, soporte, ni en redes sociales o plataforma de contenidos se les permitiera a Amazon Prime (Amazon Corp), Productora Fábula, las sociedades anónimas Kapow y Gaumont, Armando Bó, Juan de Dios Larrain y Pablo de Dios Larrain exhibir la serie audiovisual titulada El Presidente.
Afirmaron que su padre era mundialmente reconocido, que su nombre y apellido son una “marca notoria e indiscutida” cuya utilización en El Presidente no habían autorizado y que la serie, en la que según el adelanto promocional (tráiler) el protagonista principal sería ”Don Julio Grondona”, daña la reputación de su progenitor.
Agregaron que el audio del tráiler expresa: “Después de 30 años en la Fifa conozco todos sus secretos… Y todos, completamente todos, me los llevaré a la tumba”. Tras lo cual, “empieza una serie de números precedidos por el signo pesos, que van sumando hasta terminar la imagen con la palabra pre$idente», lo que, según los hijos, «denigra la memoria del señor Grondona y desvaloriza a los signos marcarios asociados».
Entre otras pruebas aportaron notas periodísticas, placas dedicadas y fotografías del fallecido junto a celebridades del ámbito deportivo, político, empresarial y religioso.
Pero la Sala III de la Cámara recordó que las normas marcarias o sobre derechos de propiedad intelectual exigen la demostración de su uso o registro de la marca ante los organismos pertinentes.
Consideran que «sobre la falta de autorización para usar el nombre de Julio Grondona por parte de los futuros demandados, hay que puntualizar que la ley la exige cuando alguien quiere registrar un nombre como marca, hipótesis bien distinta de aquél que lo emplea, sin propósitos marcarios, en una obra de ficción –literaria, cinematográfica o televisiva– basándose en hechos reales que tuvieron por protagonista al titular de la identidad».
«Basta con reproducir el tráiler y atender a su descripción para notar que se refiere al señor Grondona como uno de los personajes de la trama; nunca se lo usa como vocablo, palabra o signo integrativo o evocativo de una marca», agregaron los camaristas Alberto Antelo, Fernando Uriarte y Eduardo Gottardi.
Los camaristas aclararon además que «las consecuencias por el uso indebido del nombre previsto en el artículo 71, inciso C del Código Civil y Comercial de la Nación están sujetas a las responsabilidades respectivas, pero no pueden justificar la restricción anticipada del uso, que sólo podría hacerse efectiva con la prohibición de exhibir la obra”.
Tal prohibición, según los magistrados, «equivale a incurrir en la censura previa vedada por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de rango superior».