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Turistas sólo podrán adquirir moneda de curso en país de destino

La Afip estableció que quienes viajen al exterior solamente podrán adquirir en el mercado cambiario “la moneda de curso legal en el país de destino”. Tomará vigencia a partir del 13 de agosto próximo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció hoy que quienes viajen al exterior sólo podrán adquirir en el mercado cambiario «la moneda de curso legal en el país de destino», y determinó que las operaciones turísticas deberán ser confirmadas por las empresas de transporte o agencias de viaje.

Así lo dispone la resolución 3.356 publicada hoy en el Boletín Oficial, que fijó modificaciones en el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, que entrarán en vigencia a partir del 13 de agosto próximo.

Según la norma, el organismo «considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino”.

Así, si uno viaja a Uruguay, solo podrá pesos uruguayos, y si viaja Brasil, reales.

La resolución también fija que «las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquiriente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimos, fluvial o terrestre, o, en su caso por el operador turístico interviniente».

Además, advierte que «cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11.683».-

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