Juan, Pedro, Ana y Luis son todos nombres ficticios para contar esta historia de amor y respeto. Juan es hijo biológico de Ana y Pedro. Su relación terminó tres meses después de haberse casado. Tras la ruptura, Ana retomó una antigua relación sentimental con Luis mientras estaba embarazada. En 2006, y tras esperar los plazos necesarios, Ana se divorció de Pedro y se casó con Luis. Desde el nacimiento del niño, los tres cumplieron un papel preponderante en su vida y no hubo ningún impedimento de contacto con el papá biológico de Juan. Ahora Luis pidió una adopción de integración con el mantenimiento del vínculo filial con el padre biológico del chico, lo que fue admitido por el juez Ricardo Dutto del Juzgado de Familia N° 5 de Rosario,
Los tres padres se hicieron cargo del niño y su papá del corazón afrontó los gastos de la crianza del niño con la colaboración del padre biológico, quien no puso ningún reparo a las distintas situaciones que se fueron presentando, como por ejemplo permisos para viajar al exterior.
El hoy adolescente reconoce como padres a los dos y se transformaron junto con su madre en una familia ensamblada y funcional donde los adultos se encuentran en pie de igualdad, sin ningún nivel de jerarquía en la crianza del chico, por lo que Hugo pidió la inconstitucionalidad de la normativa y la adopción de integración que reconoce una triple filiación, relató la demanda que presentó Luis ante el fuero de Familia.
Al juicio fue citado el padre biológico, quien reforzó lo dicho por Luis. Dijo que los cuatro son una familia y que en todos lados reconocen a los dos como los papás del adolescente. Por su parte el chico contó su relación con su madre y sus dos padres y ratificó su voluntad de llevar los apellidos de ambos hombres. A su vez, la defensora general dio su visto bueno para que se otorgue la adopción por integración y se mantenga el vínculo con el padre biológico adicionando el apellido del padre adoptivo.
El planteo quedó en manos del juez de familia Ricardo Dutto, quien evaluó: “estamos en presencia de una estructura familiar originada en el matrimonio, en la cual uno de sus integrantes tiene un hijo nacido con anterioridad a esta unión, con doble vínculo filial y relación fluida con el progenitor no conviviente”.
Una de las novedades que introduce el Código Civil y Comercial al régimen de adopción es incluir a los tipos adoptivos clásicos: adopción plena y simple, la adopción de integración. Esta nueva modalidad conforma un tercer tipo con rasgos propios y regulación especial, dijo el juez.
“Pareciera ser que los casos en que se admite la adopción de integración en forma plena con doble vínculo filial se presenta cuando en la vida del niño o adolescente el progenitor no conviviente es una figura ausente o poco presente por lo que en el caso donde existe una presencia y relación consolidada paterno-filial, el solicitante -cónyuge de la progenitora- debería conformarse con cumplir el rol del progenitor afín”, dice el fallo.
En este caso, “la estabilidad en la relación afectiva entre el adolescente, el pretenso adoptante y su progenitor desde la temprana edad en la vida de aquél, es un elemento que debe cobijarse y fertilizarse, conforme los principios de afectividad y solidaridad amén de la manda de los tratados internacionales de los derechos humanos”.
Para el juez debe analizarse la conveniencia de esta situación para el adolescente, de allí la importancia de oír al niño, a lo que agregó que se debe garantizar que el adolescente prosiga su derecho a crecer y vivir en un ámbito familiar, interpretando el término «familia» en un sentido amplio, que permita incluir las distintas realidades sociales.
Así el magistrado Dutto resolvió otorgar la adopción de integración en forma plena, subsistiendo el vínculo jurídico con el progenitor sin modificarse el régimen legal de la sucesión, ni la responsabilidad parental ni los impedimentos matrimoniales correspondientes a su progenitor. Finalmente, dispuso que el adolescente sea inscripto con los apellidos de ambos padres.