La justicia federal hizo lugar a una acción de amparo presentada por la madre de un niño que sufre una enfermedad metabólica congénita y necesita acceso a tratamiento con medicación que no era cubierta por la Mutual Sancor Salud. El juez Gastón Salmain hizo lugar al planteo y dijo que las prestadoras médicas “deben brindar cobertura asistencial a las personas con Enfermedades Poco Frecuentes, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación”.
El niño padece una enfermedad metabólica congénita que provoca una alteración de la betaoxidación de ácidos grasos de cadena larga, llamada VLCAD. Se trata de un trastorno metabólico hereditario, contó el periodista Alberto Furfari en la nota de Versión Rosario. Al niño se le dió un tratamiento con Aceite TCM (triglicéridos de cadena media) y suplemento de carnitina por comprimidos de 1 gramo, explicó.
Pero como el acceso al aceite fue denegado por la Mutual y no hubo respuesta para el suplemento la madre del niño, a través del abogado Luciano Blanco Strubbia presentó un amparo ante la justicia federal que cayó en manos del juez Salmain.
En la acción el letrado explicó que se trata de una enfermedad poco frecuente donde los ácidos grasos de cadena larga no se pueden metabolizar correctamente y ello puede provocar crisis metabólicas debido a la falta de un aporte energético adecuado y agregó que esos ácidos grasos y sus derivados potencialmente tóxicos se acumulan y pueden provocar daños en los tejidos cardíaco, hepático y muscular, aseguró el portal.
Las estrategias de tratamiento se basan en prevenir los episodios catabólicos proporcionando suficiente energía, evitando el ayuno excesivo, especialmente durante la enfermedad, y modificando la composición de grasas de la dieta, relató el periodista.
Sancor Salud dijo que tanto la medicación como el suplemento son de venta libre, que el plan de cobertura de la familia es del 40 por ciento de medicación ambulatoria y no incluye los medicamentos o suplementos de venta libre a lo que agregó que la patología que padece el níño no es poco frecuente según la ley 26.689, refiere el portal.
Pero el juez resolvió hacer lugar a la medida cautelar y dijo que “debe tenerse en cuenta que la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos”. y dispuso que el niño acceda a la medicación prescripta.