El hombre que a mediados del año pasado cruzó la autopista Rosario-Córdoba con un carro a tracción a sangre, lo que determinó que su caballo fuera embestido por un vehículo cuyo conductor perdió la vida, fue procesado por el delito de homicidio culposo. Si bien desde un principio existió claridad respecto a la forma en que se produjo el hecho, la discusión judicial giró en torno al accionar del acusado, es decir si actuó con culpa o con dolo eventual al cruzar por un lugar prohibido, una arteria tan compleja como una autopista en un horario donde todavía estaba oscuro. El Juzgado, luego de analizar todos los elementos de prueba, determinó que el actuar del imputado fue grave e imprudente, a la vez que resaltó su proceder desaprensivo e indolente ante el cruce de una arteria que merece extremadas precauciones, aunque concluyó que no existió en la causa indicio de que el carrero previó el resultado y lo aceptó con indiferencia. Con estos argumentos el juez encuadró el hecho en un homicidio culposo con representación, que es el máximo estadio de la culpa, y dispuso la remisión del caso al juzgado correccional para que continúe el juicio. El fallo aún no está firme.
El 30 de junio de 2011, cerca de las 7 de la mañana, Hugo Darío Giaquinta, de 54 años, circulaba por la autopista hacia Rosario en una camioneta Honda CRV junto a sus dos hijos de 9 y 12 años. A sólo dos kilómetros del ingreso a la ciudad, un carro que intentaba cruzar la arteria en forma transversal se interpuso en el camino y el vehículo impactó de lleno contra la yegua que tiraba el carro de cirujeo. La embestida terminó con la vida del conductor mientras que sus hijos sufrieron heridas leves. Por su parte, el carrero resultó ileso a diferencia de su yegua, que murió en el acto.
El conductor del carro, identificado como Damián A., fue detenido por homicidio culposo. Pero la causa dio un vuelco cuando la fiscalía en turno requirió que se lo acusara de homicidio simple con dolo eventual. El cambio de carátula giró la causa al Juzgado de Instrucción de la 4ª Nominación que llevó adelante la instrucción.
De las pruebas reunidas en el expediente surgió que el carro cruzó por un lugar prohibido en un horario en el que aún estaba oscuro. A la vez, el juez concluyó que el carrero fue el causante del siniestro y la muerte de Giaquinta. Aunque la discusión del hecho versó sobre si el accionar fue culpable o doloso del acusado. El magistrado Juan Carlos Vienna concluyó que el imputado fue imprudente, aunque no halló indicio de que el carrero “previó el resultado y lo aceptó con indiferencia”, refiere el fallo.
“Damián A. hizo caso omiso a todas y cada una de las reglas que conforman el deber de cuidado que, es sabido, debe ser ejercido plenamente por quien circula a caballo de la misma manera que lo haría quien transita con un automotor”, sostiene la resolución. El juez entendió que el actuar del carrero fue desaprensivo e indolente y llevó a la muerte a la víctima. Pero aclaró que la distinción entre el dolo eventual y culpa con representación es sutil y difícil de diferenciar, y cuando se genera una situación de duda la valoración debe practicarse a favor del imputado, concluye el fallo.
Con estos argumentos, el juez procesó a Damián A. por el delito de homicidio culposo, trabó embargo sobre sus bienes por 400 mil pesos y dispuso la remisión del caso al juzgado correccional que corresponda a la fecha del hecho.