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Un fallo con mirada integral

La Cámara Federal de Rosario obliga a una empresa de medicina prepaga a que cubra un estudio que una pareja tiene que realizar sobre los embriones antes de que sean implantados; de esa forma, se reduce el margen de error del tratamiento.

La Cámara Federal de Rosario hizo lugar al recurso interpuesto por una pareja rosarina y se ordenó a la empresa de medicina prepaga a la que están afiliados que brinde cobertura a un estudio de diagnóstico que debe realizarse sobre los embriones antes de proceder a su implantación. Este estudio –cuya cobertura se había denegado el pasado 12 de mayo, en primera instancia– está indicado para aquellas parejas en las que uno o ambos de sus integrantes presenta alguna anomalía genética que impide la concreción de embarazos viables.

Mediante el análisis de los embriones el médico tratante puede conocer la constitución genética antes de la implantación y determinar cuáles de ellos son más adecuados para su implantación, a fin de que el ansiado embarazo prospere. Contribuye por lo tanto a evitar intentos infructuosos, que resultan en gestaciones interrumpidas o directamente en la no consecución del embarazo con la consiguiente frustración y el dolor que ello provoca. Se evita de este modo el trauma psicológico y físico de la interrupción de un embarazo deseado.

De esta manera se cumple el objetivo con el que se proyectó la ley de fertilización asistida, que fue incorporar una cobertura de carácter integral para las personas con problemas de fertilidad que les permita concretar el sueño de ser padres.

Julia Canet y Carina Mazzeo, abogadas de la pareja conformada por María Angélica P. F. y Claudio O., celebraron la decisión que lleva la firma de los jueces Edgardo Bello, José Guillermo Toledo, Élida Isabel Vidal y de la secretaria de Cámara Nora Montesinos, y que obliga a la empresa rosarina Esencial a hacerse cargo del estudio de diagnóstico sobre los embriones antes de llevar adelante la implantación.

Al respecto, las asesoras letradas indicaron: “Este fallo está en consonancia con lo dispuesto por el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado a la legislación argentina por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, de acuerdo al cual las parejas cuentan con el derecho a beneficiarse con el progreso científico y sus aplicaciones; no sólo por sí mismas sino también en representación del hijo por nacer”.

Entre otras cosas, los jueces tuvieron en cuenta a la hora de fallar que la pareja de María Angélica y Claudio “padece de infertilidad de diez años de evolución y ha sufrido dos pérdidas gestacionales espontáneas, por lo que resulta por demás de probada la dificultad para concebir que presenta a partir de los específicos problemas de salud diagnosticados”.

Una ley que tiene lagunas

Según apuntó la abogada Julia Canet, “la ley 26862, de ‘Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida’, adolece no sólo de falta de técnica legislativa sino que ha dejado muchos puntos sin legislar”.

En ese sentido, la abogada sostuvo que “estos vacíos legales o lagunas provocaron la judicialización de los casos en los que se requiere la cobertura integral de estas técnicas por parte de los obligados a otorgar la prestación”. Por tal razón, aseguró que “los jueces son los encargados de completar esos vacíos hasta tanto de proceda a completar la ley de manera correcta”.

Para Canet, el fallo de la Cámara Federal de Rosario “sienta un precedente judicial importante para los pacientes que requieran durante su tratamiento un examen denominado diagnóstico preimplantacional, cuyo costo es muy elevado”.

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