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Un fallo sencillo y demoledor

La actual Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió recurrir al sentido común, a la reivindicación del género femenino y a la condena de la hipocresía social para zanjar definitivamente la cuestión relativa al aborto en caso de violación de una mujer.

Como pocas veces en la historia judicial argentina, la actual Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió recurrir al sentido común, a la reivindicación del género femenino y a la condena de la hipocresía social para zanjar definitivamente la cuestión relativa al aborto en caso de violación de una mujer. El fallo, en 52 fojas imperdibles del pasado 13 de marzo, “FAL s/medida autosatisfactiva” firmado por unanimidad por los ministros del tribunal más importante de la Argentina, debería ser estudiado en las escuelas secundarias como materia de prevención y educación sexual.

Hacía tiempo que se esperaba que los “supremos” se atrevieran a rubricar una resolución en la que se prefiriesen los modos corrientes y el lenguaje coloquial a los alambicados giros jurídicos. Los latinazgos de la resolución son contados con los dedos de una mano. ¡Qué placer leer en la sentencia que es un disparate pensar que una mujer pueda fantasear un hecho de abuso para someterse a un aborto! Si bien se advierte “la posibilidad de configuración de «casos fabricados» (de violaciones inventadas), se considera que el riesgo derivado del irregular obrar de determinados individuos –que a estas alturas sólo «aparece como hipotético» y podría resultar eventualmente un ilícito penal– no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyan en riesgo para su salud”.

El resaltado de palabras es de este cronista. Pero el texto es literal de la Corte, que demuele con palabras sencillas y simples el insostenible y machista concepto de que una mujer es capaz de pergeñar una mentira que la tenga como protagonista de una agresión sexual para concurrir “alegremente” (sic) a abortar. O en todo caso, de pensarlo, el Tribunal cree que eso es una hipótesis incomprobable hasta hoy y digna del sentir de un ladrón que ve a todos en su misma condición.

Era hora que desde el poder más encumbrado alguien viniese a saldar tanto tiempo de menosprecio a la mujer y la reubicara en el espacio de igualdad ante la ley con el varón. Si un hombre es abusado sexualmente, ¿debe probar que no miente para que un cirujano lo asista en caso de lesión severa antes de entrar al quirófano? Hasta ahora a las féminas vejadas se les exigía ratificación externa de semejante aberración.

Quizá éste sea el aporte más trascendente del fallo, además de la ratificación del espíritu de quien pensó el Código Penal y sostuvo que no hay modo racional (o moral) de hacer padecer un doble dolor a una mujer: el ser violada y el ser obligada a ser madre producto de ese horror original.

Mi cuerpo y mi historia con él, son míos

Las feministas que supieron cantar por años que nadie podía disponer de sus cuerpos deberán saber que han recorrido un largo camino y con éxito. “Un importante grado de desinformación ha llevado a los profesionales de la salud a condicionar la realización de esta práctica al dictado de una autorización judicial y este proceder ha obstaculizado la implementación de los casos de abortos no punibles”, dice el Tribunal Superior. Y agrega que así se “obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada. No deben existir obstáculos, médicos burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación (el aborto) que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien reclama”.

Una mujer que ha sido violada no tiene que padecer lo que sufrió la joven chubutense de 15 años que motivó la sentencia. Tras el irreparable hecho de la agresión ocurrido a fines de 2009 se la obligó a peregrinar por los tribunales locales hasta el 8 de marzo para que se la autorizase a utilizar legalmente la ley sancionada hace casi 100 años. Así se supo de su historia, se la ventiló públicamente y se la vejó, una vez más, en manos de la opinión pública que poco hizo para respetar una situación tan privada. La Corte nacional zanjó, para siempre, el tema: no es necesario recurrir al Poder Judicial en un caso semejante; la víctima debe sólo invocar en un hospital lo que ha ocurrido y los médicos deben asistirla con pericia y premura para interrumpir la gestación producto de la violación. Y que no queden dudas, dice la Corte: “Así debe ser para la solución de todos los casos análogos que puedan presentarse en el futuro”.

¿Y el concepto de vida?

También éste es el otro gran acierto del Tribunal Superior. No involucrarse en los debates, más emocionales que racionales, respecto del inicio de la vida, sea desde la concepción o más adelante. Eso deberá ser materia de análisis en otro momento.

La legislación argentina (y mucho más la ciencia no dogmática) no es unánime respecto del tema. No hay redundancia en esta insistencia porque hay que derribar un mito: la medicina tampoco tiene posición uniforme respecto de cuándo comienza la vida. Un solo ejemplo alcanza para nosotros, los legos: si la muerte llega con un corazón latiendo pero con un cerebro irreversiblemente acabado, para muchos, la vida no se inicia con la fase inicial de óvulo y espermatozoide sino cuando el sistema que encabeza el mismo cerebro, que determina el distintivo del hombre, está totalmente formado. Y eso ocurre hacia la semana 12 o 13 de gestación.

A la mención expresa de Vélez Sarsfield en el Código Civil respecto del inicio de la vida con la unión del óvulo con el espermatozoide se le agrega la condición que unos artículos más adelante reclama el mismo autor definiendo que habrá ser humano siempre que el feto haya nacido con vida. Entonces, ¿es desde la concepción o desde el primer llanto con el chirlo en la cola? ¿Don Dalmacio va a ser acusado de asesino o negador de supuestos niños?

Los pactos incorporados por la Constitución del 94 reconocen la vida desde el óvulo fecundado. Pero esos mismos tratados, interpretados por las convenciones de derechos humanos de Naciones Unidas, en América y en Viena, no restringen el derecho al aborto en el caso de violación. Así lo reseña sabiamente este fallo que merece ser leído en su totalidad.

Para el caso de riesgo de salud de la madre o violación seguida de embarazo, la Corte es tajante. Si se nos permite una lectura más sutil de lo implícito, da toda la impresión de que el mismo Tribunal tiene dudas para los otros casos nacidos de la mera voluntad de la mujer. Quizá en los próximos meses, con sentido corriente y con respeto por el pensamiento diverso, conozcamos su opinión y saludemos que al menos, en este país atravesado por discursos escolares pontificados sin derecho a réplica desde un atril, el órgano máximo que imparte justicia es respetuoso de la Constitución que sigue reclamando respeto por las acciones privadas de mujeres y hombres. Especialmente de las primeras.

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