Un hombre fue absuelto tras un grotesco error procesal. Elio tiene 74 años y en 2012 fue denunciado por su vecino. El suministro de agua fue el conflicto. Elio cortó el agua del departamento de al lado y Alejandro le reclamó. Lejos de solucionar el tema, el mayor de los hombres tomó una escopeta y amenazó al visitante. Atrás llegó su esposa y su hijo que no se salvaron de la situación. “Te voy a matar”, fue la frase que le dedico a la familia. Dos años después, Elio fue sometido a un examen forense. Le diagnosticaron un cuadro hipomaníaco con pensamiento paranoide. Tres años después, el estudio se reiteró y el diagnóstico fue el mismo. A pesar de ello la jueza de sentencia lo condenó a 2 años y 6 meses de prisión condicional por amenazas calificadas y tenencia de arma. La Cámara Penal declaró la nulidad absoluta de todos los actos procesales realizados luego del primer informe y lo absolvió de culpa y cargo. El caso continúa en el fuero de familia.
El 15 de octubre de 2012 Alejandro, Diana y su hijo le golpearon la puerta a su vecino del primer piso del edificio de calle Viamonte al 100. Según la imputación, Elio había cortado el agua y su vecino estaba sin suministro. Cerca de las 19.30, Alejandro le golpeo la puerta y le reclamó por la falta de agua. Elio se enojó. Busco una escopeta calibre 12 milímetros y apuntó a Alejandro, su mujer y su hijo que llegaron después. “Los voy a matar” era el grito del hombre mientras los apuntaba.
Un llamado al 911 derivó en la presencia de la Policía en el edificio. Los uniformados llegaron hasta la puerta de Elio y se lo llevaron detenido. También secuestraron la escopeta. Elio fue sometido a una causa penal por amenazas calificadas y portación de arma. En noviembre de 2014, mientras el caso estaba en el Juzgado de Instrucción 10°, se realizó un examen por dos médicos forenses. El informe detalló que Elio cursa un cuadro hipomaníaco con pensamiento paranoide y ausencia de conciencia de enfermedad. El documento decía que el imputado no comprende la criminalidad de sus actos. “Es peligroso y debe garantizarse el urgente inicio de un tratamiento psiquiátrico, en su defecto su internación”, dice la resolución.
Ante ello, la jueza de instrucción dio intervención a la Defensoría Civil en turno y se inició un expediente caratulado “protección de personas” que tramita en un Juzgado de Familia N° 7. La causa penal llegó al Juzgado de Sentencia N° 2 y continuó el trámite. En noviembre de 2016 la jueza condenó a Elio a la pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso por el delito de amenazas calificadas y portación de arma. La magistrada nunca tuvo en cuenta el informe forense.
La defensa de Elio apeló y solicito un nuevo examen que se realizó en febrero de 2017. El resultado fue el mismo. Entonces, por pedido de las partes se dispuso la internación compulsiva –por la nueva ley de salud mental, la Justicia solo puede disponer el traslado compulsivo hasta el nosocomio para ser evaluado por un profesional en la materia–, Elio estuvo dos días internado. Tras el alta médica, siguió en tratamiento psiquiátrico y debe ir semanalmente al Hospital.
La defensa oficial cuestionó la condena. Dijo que solo se basó en el testimonio del vecino y que todas las otras personas que declararon, en algún momento habían denunciado a Elio y esas presentaciones fueron archivadas. Los vocales Bibiana Alonso, Alfredo Ivaldi Artacho y Javier Beltramone evaluaron el caso y concluyeron que tras el primer examen todo el trámite procesal es nulo.
Elio fue a juicio teniendo sus facultades psíquicas alteradas, debido a la incapacidad que sobrevino, por lo tanto carece de capacidad procesal, dice la vocal Alonso. El juicio fue realizado sin las debidas garantías por lo que no tiene validez y la sentencia es injusta, explicó
Las garantías no sólo deben darse en la indagatoria sino a través del todo el juicio. Si se hubiese considerado el informe psiquiátrico el resultado de la causa hubiese sido diferente. Lo correcto era suspender el trámite del proceso hasta que el imputado recupere su capacidad procesal, dice el fallo
Además de declarar la nulidad de todos los actos procesales posteriores a noviembre de 2014 y absolver a Elías de culpa y cargo, el fallo dispuso la remisión de copias al Juzgado de Familia 7° donde se tramita el expediente caratulado “protección de persona”.