La Cámara de Apelaciones de Vera revocó la absolución dictada a un hombre tras un juicio oral y público donde fue acusado del abuso sexual a una niña en Avellaneda. La decisión se conoció a fin de la semana pasada cuando los camaristas modificaron la sentencia que dejó en libertad a este hombre por el beneficio de la duda. Los magistrados de segunda instancia tuvieron otra mirada y evaluaron la prueba en forma integral. Resolvieron condenar al acusado de 64 años a pasar seis años en la cárcel.
Según la acusación que llevó adelante el fiscal Sebastián Marichal las agresiones se llevaron adelante durante el año 2020 y en reiteradas oportunidades cuando la mamá de la víctima, que era empleada doméstica del acusado, la llevaba a la casa de su «patrón». Mientras su mamá hacia su trabajo la niña era atacada sexualmente. El fiscal Marichal contó que tras agredir a la niña, Pablo Jorge Nilo Martinelli, de 64 años, “amenazaba a la víctima con matarla si contaba los sufrimientos que le hacía padecer”. Para ello se valía de un cuchillo, contó la fuente fiscal.
Este hombre fue sometido a juicio en diciembre del 2023 y logró una absolución por el beneficio de la duda por el tribunal integrado por los jueces Natalia Palud , Norma Senn y Mauricio Martelossi. Pero el fallo fue apelado por la fiscalía y la querella. Ahora los camaristas Eduardo Bernacchia; Oscar Burtnik y José Mántaras revocaron la decisión y resolvieron condenar al hombre a cumplir 6 años de cárcel.
El vocal Bernacchia dijo”… que no hay ningún relato inventado y/o mendaz en cuanto a la investigación y/o dichos de la niña víctima que nos ocupa…” y agregó “… sería caer en el absurdo de pretender que las víctimas de abuso sexual sean una especie de heroínas o que sepan sí o sí defensa personal, y no entender que estamos ante una niña que no estaba preparada para vivir una situación de extrema violencia como es todo abuso sexual”.
El camarista destacó que en el caso se han visto vulnerados los derechos humanos de la víctima, específicamente a vivir una vida sin violencia de ningún tipo o especie, y que estos hechos delictivos implicaron violencia psicológica, física y sexual; “lo contrario sería ponernos ante el ridículo, inexistente e imposible escenario que haría responsables y/o provocadoras a las víctimas de lo sucedido”.
El fiscal dijo que “en el fallo de segunda instancia se afirma claramente que ‘los elementos probatorios, los testimonios de los testigos y profesionales son categóricos, y no dan lugar a ninguna duda razonable y menos a la aplicación del principio ‘in dubio pro reo’”.
Y resaltó que entre los fundamentos se hizo referencia a que, en el caso, “hubo un desequilibrio de poder (asimetría) entre el autor del hecho y la víctima que generó y favoreció el contexto de violencia física y sexual con acceso carnal”.
Con estos argumento la Cámara Penal resolvió condenar a Martinelli por el delito de abuso sexual reiterado por ser la víctima menor de 13 años y por haber mediado violencia y abuso sexual con acceso carnal de persona menor de 13 años. Dispuso el cumplimiento de una pena efectiva.