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Un joven pidió que su padrastro sea reconocido como su padre. Será inscripto con su apellido

El muchacho tiene 25 años, durante 16 años generó un vínculo genuino con el esposo de su madre. Ahora pidió el reconocimiento formal de ese vínculo mediante una adopción integrativa

Un joven de 25 años hizo una presentación judicial en el fuero de familia y pidió ser hijo de su padrastro. El muchacho contó que sus padres se separaron cuando era muy chiquito. Y que fue el esposo de su madre cumplió la función de padre y pidió una adopción integrativa. Quiere que formalmente su padre sea R. El planteo fue acogido por el Tribunal Colegiado de Familia de la 7° Nominación. La jueza Valeria Vittori entendió que el vínculo entre ambos está basado en un vínculo de amor y afecto que, conforme a las pruebas, viene ocurriendo desde hace 16 años. La magistrada hizo lugar al pedido y resolvió otorgar la adopción plena  y además el joven será inscripto con el apellido del padrastro.

G. nació en enero de 1996 y lleva el apellido de su padre biológico. Sus padres se separaron al poco tiempo de su nacimiento. Cada uno formó un nuevo hogar. Él quedó al cuidado de su madre y el esposo de ella. Con su padre biológico no tuvo más contacto y el vínculo con su padrastro se tornó fraternal, afectuoso. Vio en él la figura paterna que siempre había deseado, contó. El vínculo se afianzó y con los años construyeron un verdadero vínculo padre e hijo. En 2018 su padre biológico falleció. El joven hizo una presentación judicial que quedó en manos de la jueza de familia Vittori. La magistrada explicó que el caso se trata de una adopción integrativa plena del hijo de su cónyuge dónde pide además que se lo inscriba con el apellido de su adoptante seguido del de su madre.

En la audiencia ante la jueza todos confirmaron que son una familia consolidada. G. dijo que la acción judicial tiene por objeto el reconocimiento a R. que lo crio desde que tenía 8 años. La magistrada explicó que la ley de Adopción (19.134) introdujo la posibilidad de adoptar menores enmancipados y mayores de edad, siempre que sean hijos del cónyuge hipótesis que se amplio con una ley posterior de adopción (24779) y la reforma al Código Civil y Comercial.

Lo que debe haber es “posesión de estado”, está circunstancia implica haber tenido trato público de hijo adoptivo, cuenta el fallo. La adopción integrativa convalida jurídicamente el vínculo afectivo y emocional preexistente a la petición, dijo la jueza. “No podemos soslayar que esta específica filiación por adopción, más que una creación intelectual, constituye la captación genuina de una realidad socio -familiar en la cual el vínculo afectivo preexiste a todo hecho jurídico”, dice el fallo. Y agrega “ así queda evidenciado que en la adopción de integración siempre se mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante, en tanto que el adoptado tiene satisfecho su derecho a la convivencia familiar con al menos uno de sus progenitores. No se pretende extinguir, sustituir o restringir vínculos, sino todo lo contrario. Integrar a la pareja del padre o madre biológicos, ampliando los vínculos con la integración de un tercero que no fue primigeniamente parte de la familia”, cuenta el fallo.

El análisis del derecho personalísimo de la identidad en todas sus faces, nos ayuda a visualizar, la importancia que en el instituto de la filiación — sea esta biológica o por adopción — deben primar los principios constitucionales de la verdad y la transparencia en las relaciones de familia. Estos dos principios requieren estructuras jurídicas acordes a las relaciones de familia, las mismas deben ser claras y fieles a la realidad de su origen y respetuosas de su desarrollo, explica la resolución.

Tras un análisis del caso, Vittori dijo que el reconocimiento judicial del vínculo basado en el amor y en el afecto, que conforme a las pruebas, viene ocurriendo en los hechos ya hace más de 16 años responde y hace justicia al principio rector del interés familiar. Y resolvió otorgar la adopción plena del hijo de la cónyuge quién además se inscribirá con el apellido del padrastro.

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