Un juez extracontractual de Santa Fe resolvió que la prioridad del que viene por la derecha no es absoluta. En este caso concreto como la calle en la que transitaba el conductor de una moto es de doble mano de circulación frente a la que venía el demandado que tiene único sentido el magistrado entendió que es de mayor jerarquía la doble mano y se apartó de la prioridad de paso del que viene por la derecha.
El 14 de septiembre de 2021 un motociclista circulaba por calle Belgrano de la ciudad de Coronda, en sentido sur a norte, y que al llegar a la intersección con calle Moreno colisionó con un vehículo Chevrolet Corsa, conducido por una mujer. La conductora transitaba por Moreno de este a oeste, interponiéndose en la línea de marcha del motociclista, ocasionando el impacto.
Como consecuencia del choque, el joven de 20 años sufrió heridas por las que debió ser trasladado al Hospital Samco de Coronda. Reclamó el motociclista con el patrocinio del abogado Bruno Mécoli resarcimiento por daños a la integridad psicofísica, daños emergente y moral, daños materiales y privación del uso de la moto.
Compareció Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada y destacó que manifiesta que la responsabilidad por la producción del siniestro es exclusiva y excluyente del demandante quien violó la prioridad de paso que asistía al demandado, además de conducir a alta velocidad la moto que a la postre resultó la embistente.
En igual sentido contesta la conductora del auto.
El juez extracontractual de Santa Fe, Esteban Masino, señaló que existe jurisprudencia consolidada que sostiene que “el automóvil en marcha es una cosa peligrosa en razón de los riesgos que crea su andar”.
Agregó que “si bien es cierto que la demandada conducía el vehículo que se presentó por la derecha en la intersección, no puede soslayarse que el motociclista sostiene que transitaba por una vía de mayor jerarquía. Cabe adelantar que le asiste razón al demandante en lo que hace a este punto”.
Puntualizó el magistrado que “respecto de esta temática es menester destacar que mientras calle Moreno cuenta con un único sentido de circulación, calle Belgrano es de doble sentido de circulación, evidenciándose que esta última, en efecto, constituye una vía de mayor jerarquía en relación a la primera”.
Afirmó que “esta conclusión implica la configuración de una de las excepciones a la prioridad de paso por la derecha prevista en la normativa de tránsito, contemplada específicamente en el inciso b.4) del artículo 29 de la ordenanza N° 445/93 de la Municipalidad de Coronda, por lo que debe atribuirse a la accionada la violación de la prioridad de paso que, en este caso, asistía al motociclista”.
Añadió el juez que “se ha señalado que la prioridad de paso no basta para exculpar totalmente al conductor que cuenta con preferencia, pues sería impropio que la ley acordase el derecho de conducir sin tomar precauciones. Así las cosas, la prioridad no confiere a quien goza de ella un “bill de indemnidad”, ya que la preferencia de paso no significa en sí misma una atribución en abstracto desvinculada de las circunstancias imperantes, ni exime de la observancia de las precauciones compatibles con la seguridad de la circulación, por lo que no justifica la asunción de conductas imprudentes al momento de arribar a la intersección”.
Expresó el magistrado que “en definitiva, no quedan dudas de que el siniestro no hubiese tenido lugar sin el aporte causal de ambos protagonistas, funcionando la conducta del motociclista en la emergencia como una eximente parcial de responsabilidad, pero en una proporción menor a la que corresponde atribuir a la parte demandada, atento la violación de la prioridad de paso”.
Manifestó que “en razón de ello, a los fines de determinar los distintos porcentajes en que han concurrido las responsabilidades de las partes en el resultado dañoso, los mismos deben fijarse en un 30% para el conductor de la moto y en el 70% restante para la parte demandada”.
Deben pagarle al motociclista poco más de $6.000.000 por lucro cesante, gastos de reparación, daño moral y privación de uso del vehículo, más intereses.
Fuente: Versión Rosario