Lo único que puede verse en la última publicidad de la marca de ropa Fiorucci es la cola de una mujer, desnuda, y con las manos esposadas. En la parte inferior, y en color rosa, el nombre de la empresa. Y un mensaje en inglés, en el que queda clara la palabra seguridad. Nada más. Ni siquiera algo que sugiera a alguien comprarse un jean o una blusa. “Es una imagen indignante, que, a primera vista, sugiere sometimiento y violencia, claro, violencia de género”, denunció Gabriela Sosa, coordinadora del Colectivo de Mujeres Las Juanas de la provincia. Por su parte la vicepresidenta del Concejo Municipal, Norma López, sostuvo que la ley es clara sobre este tipo de contenidos retrógrados y discriminatorios. Y aseguró que tanto la ley de medios como la ley contra todo tipo de violencia de género, que fueron reglamentadas por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, es clara sobre la violencia simbólica y también sobre el contenido de la publicidad sexista. Además de la polémica desatada por el mensaje de esta campaña, que comenzó a acumular repudios en las redes sociales, se desnuda aquí una realidad de la publicidad en la ciudad: la normativa municipal hace mención a “términos generales en relación a la estructura, no al contenido”, tal como explicó Rodrigo Gutiérrez, director de Inspección municipal. Sin embargo, es otra la legislación que se ocupa del contenido.
La imagen de la discordia se encuentra sobre la avenida Eva Perón, a la altura del 5600, ubicada en sentido oeste-este. Es lo suficientemente grande como para que todos los que pasan la vean, desde autos hasta transeúntes. Siendo imposible de pasar desapercibida, la publicidad comenzó a comentarse y el enojo que causó, mayormente entre mujeres, tuvo dimensiones cada vez más grandes. Así, y a través de redes sociales, de boca en boca o por una simple llamada a un medio, comenzó a repudiarse públicamente esta campaña. Ahora bien, ¿qué se puede hacer en estos casos?
La vicepresidenta primera del Concejo, Norma López, consideró que la publicidad en cuestión maneja un concepto retrógrado de la mujer. “El cuerpo femenino provoca, ante la desnudez, el sometimiento”, sostuvo. Y analizó que la leyenda, que está relacionada con la seguridad, hace pensar que es de las campañas publicitarias incógnita, que van a contar con una segunda parte, en la que esa mujer parecerá de alguna manera protegida por el jean.
“Esta empresa fue investigada por algunas organizaciones de género como generadora de trabajo esclavo. Todo el mensaje no es sólo negativo, sino de un desprestigio absoluto hacia la marca”, opinó.
“Dibuja una mujer esclava, cuando tiene cuestionamiento sobre el trabajo esclavo. Es al menos curioso”, sostuvo.
Al respecto, la edila destacó que hay legislación en vigencia que protege a las mujeres de este tipo de mensajes. “Por un lado, la ley de medios habla sobre el contenido publicitario y sobre el respeto a este tipo de cuestiones. Y por el otro, la ley 26.485 –conocida como la ley de violencia de género– se expresa sobre el tratamiento del mensaje publicitario y de la mujer. Más allá de que la provincia no haya adherido a esta ley, es una norma nacional”, destacó López, que encuadró el problema de la siguiente manera: “Es violencia simbólica y violencia en comunicación”.
Por su parte, Sosa destacó: “Nosotras apelamos al artículo quinto de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; y al tercero de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”. El primer artículo mencionado apela a la violencia simbólica, “que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”. Conjuntamente, en el artículo tres de la ley de medios, puede leerse que uno de los objetivos de esta nueva legislación es “promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual”.
Rodrigo Gutiérrez, director de Inspección municipal, sostuvo sobre la publicidad: “El Código de Publicidad de la Municipalidad hace hincapié en los requisitos relacionados a las medidas o la ubicación, por ejemplo, a términos más bien generales, no al contenido”. Por lo tanto el permiso para publicitar algo se obtiene si las cuestiones técnicas están en orden, sin tener en cuenta el mensaje que se va a emitir. Si llega a generar algún tipo de controversia, Inspecciones puede intimar a las empresas de publicidad, aferrado a la legislación nacional.
Al respecto, Gabriela Sosa destacó que sobran las legislaciones municipales, provinciales y nacionales que sólo dan marcos generales y poco aportan a lo concreto: “Primero analizan el aporte económico que puede hacer, en este caso, la publicidad; luego se ve cómo actuar si llega a hacer ruido. Y por eso se ve que hay una gran contradicción con las políticas municipales o provinciales, con sus campañas sobre género. Falta trabajar contenido y allí es donde esperamos aportar”.