Reglas claras. A través de un fallo pleno, los jueces de familia de Rosario sentaron los puntos para aplicar la ley 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. La norma había sido reglamentada en abril del año pasado, pero para la mirada de los juristas presentaba “lagunas” en algunos artículos y daba lugar a ambigüedades de interpretación en otros, lo cual podía dar lugar a sentencias contradictorias. De ahora en más, no debería pasar: el fallo aclara cuestiones que no estaban contempladas en la ley o que podían resultar confusas en temas clave, como el procedimiento a seguir cuando un niño se encuentra en situación de adoptabilidad –tema vinculado al Registro Único de Adoptantes– o el plazo máximo en el que un menor en situación de vulnerabilidad puede estar lejos de su familia y a cargo de la autoridad administrativa sin que se resuelva su situación. De ahora en más, ese lapso no podrá pasar de un año y medio.
En octubre de 2005 el Congreso de la Nación sanciono la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Cuatro años después, la provincia adhirió a la normativa nacional a través de la ley 12.967, que quedó en plena vigencia con el decreto reglamentario firmado por el gobernador Hermes Binner en abril de 2010. Sin embargo, al entender de los jueces se producían casos que no estaban contemplados en la norma o que generaban confusión a la hora de aplicarla. Ante ello los nueve magistrados de los tres tribunales colegiados de Familia avanzaron en una acordada a fin de unificar criterios de interpretación y evitar fallos contradictorios. Finalmente, el pasado martes 29 de marzo dictaron el fallo pleno sobre el tema.
En la provincia la autoridad de aplicación de la ley 12.967 es la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, que depende del Ejecutivo. La norma tiene como objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y faculta a la Subsecretaría a adoptar medidas de protección –excepcionales y temporales – cuando existe una amenaza o directamente una violación de los derechos y garantías de los menores. La acordada clarifica, por ejemplo que este tipo de medidas pueden dictaminarse “únicamente cuando las medidas de protección integral son insuficientes o inadecuadas”.
El magistrado Marcelo Molina del Tribunal Colegiado de Familia Nº5 explicó a El Ciudadano que “debido a lo confuso de la reglamentación de la ley y a partir de diálogos con la autoridad de aplicación” sobre su interpretación, “se dispuso dictar un fallo pleno”. Esto significa que el andamiaje judicial al tratar casos de niñas, niños y adolescentes, ahora debe acatar esa letra.
El fallo resolvió cuestiones importantes sobre la dinámica de la ley y tiene una marcada importancia en materia de adopción. Por ejemplo, determina el plazo máximo por el cual un menor puede estar sujeto a una medida excepcional: ese lapso quedó fijado en un año y medio, a contar desde el momento que quedó firme el acto administrativo que lo dispone, explicó Molina.
El fallo también aclara que en el “control de legalidad” que hace el juez de familia sobre una medida excepcional adoptada por la Subsecretaria, se pondera no sólo la cuestión formal sino también la “razonabilidad” de la medida, teniendo en cuenta las garantías constitucionales. Esto es que ningún chico puede quedar eternamente en una situación que es, por definición, provisoria.
Otro de los temas que se trató fue la participación de los progenitores o interesados en el proceso judicial: en este punto, los magistrados consideraron que debido al “cambio de paradigma” planteado por la ley 12.967, el criterio es lograr la “desjudicialización” de los niños en situación irregular. Así las pretensiones de los familiares o interesados –por ejemplo de restitución de los chicos a sus hogares o de guarda con fines de adopción– deben canalizarse a través de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. En referencia a este punto, Molina explicó que en el caso de que un niño sea separado de su familia biológica y los progenitores soliciten su restitución, no deben recurrir al Poder Judicial sino seguir la vía administrativa en el Poder Ejecutivo.
En tanto, la declaración del estado de adoptabilidad de un niño fue otro de los temas tratados en la resolución. Aquí el fallo dispuso que los magistrados seguirán teniendo la última palabra: en el caso de que la Subsecretaria proponga la declaración del estado de adoptabilidad de un niño, es el juez quien lo dispondrá o no.
Mientras tanto, y hasta que se resuelva definitivamente la situación, la Subsecretaría continuará interviniendo y se efectuaran los contactos necesarios con el Registro Único de Aspirante a Guardas con Fines de Adopción.