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Un proyecto que sólo incrementa la desigualdad de los más vulnerables

Una mirada sobre el proyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la provincia que se debatirá en la legislatura con impulso del oficialismo
Por María Valeria Rosso Ponce*

El proyecto de modificación del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe que el oficialismo busca que sea aprobado por la Legislatura, es en verdad un nuevo código de procedimiento que resulta inconstitucional y anti convencional, violatorio de los derechos y garantías plasmados en los Tratados y Convenciones internacionales de los cuales es signatario nuestro país y que forman parte de la Constitución Nacional.

El proyecto de nuevo Código de Procedimiento Civil y Comercial que se está impulsando desconoce que el Estado tiene obligaciones positivas para asegurar el derecho humano de acceso a la justicia que es fundamental para el ejercicio de los derechos. También viola el derecho a la doble instancia. Viola el principio de división de poderes, base de la república, al concederle a la CSJSF facultades legislativas y al permitir que los jueces “según su discrecionalidad” decidan de oficio temas propios de las partes en la contienda judicial.
El Poder Judicial tiene vedado asumir potestades legislativas prohibición que el proyecto viola al dotar a la CSJSF de tales facultades. Este proyecto además desconoce las 100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia que resultan obligatorias para la Argentina por haber participado en su redacción y haber sido avaladas por la CSJN mediante la acordada 633/10, ya que si bien las menciona en el art. 21 como obligación de los jueces aplicarlas “cuando resulte procedente”,  establece disposiciones normativas que afectan la defensa efectiva de las personas en condición de vulnerabilidad.
Estas reglas son importantes porque definen al acceso a la justicia de los sectores más vulnerables como barreras que el Estado debe remover, por lo que resulta inaceptable este proyecto de código de procedimiento que claramente impide el acceso a la justicia de los ciudadanos, poniendo barreras, en algunos casos imposibles de superar.

Establece un tratamiento desigual de las partes en litigio, lo que en muchos casos acabará profundizando las desigualdades sociales, económicas y culturales que subyacen a todo proceso judicial.

Consagra soluciones que limitan el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, obstaculizan el ejercicio de derechos procesales elementales, como el de ofrecer y producir prueba, e  impiden apelar una sentencia adversa, cuando el agravio no excede de determinada cantidad. Como consecuencia de las numerosas delegaciones legislativas que contiene, de por sí inconstitucionales, se vulnera la división de poderes, privando a los litigantes del derecho a ser juzgados por un tribunal independiente e imparcial. Además, dota a los jueces de amplios poderes discrecionales, en desmedro de los derechos y facultades de las partes. Todo ello en el marco de una deficiente técnica legislativa y falta de sistematicidad.

El proyecto está en consonancia con el modelo procesal denominado “Justicia 2020” que el Ministerio de Justicia de la Nación –con desprecio del federalismo– ha tratado de imponer en todo el país, ya sea a través de los denominados Protocolos de Oralidad Efectiva, sin sustento legal (surgidos de acordadas emitidas por las Cortes Supremas o Superiores Tribunales de provincia), ya a través de la reforma de los códigos de procedimiento. Con ese modelo, se propone convertir al proceso de partes hoy vigente en un procedimiento inquisitivo, con rasgos autoritarios, en el que se privilegia ponerle fin rápidamente –y de cualquier manera– a los procesos, sin que importe al efecto si se ha alcanzado la composición del conflicto. Al reducirse dramáticamente las posibilidades defensivas de los litigantes e imponérseles cargas procesales de difícil y, en algunos casos, imposible cumplimiento, el resultado será en muchos casos la frustración de los derechos sustanciales.

El proyecto delega a la Corte Suprema de Justicia la facultad de legislar sobre cuestiones procesales muy sensibles, estrechamente relacionadas con la garantía de la defensa en juicio, como son, por ejemplo, la reglamentación del expediente digital, de las notificaciones electrónicas, del domicilio electrónico, de la subasta electrónica que son de competencia exclusiva de la Legislatura.

Hay, además, disposiciones que dejan libradas al arbitrio de los jueces, o de la Corte Suprema, la determinación del tipo de procedimiento a aplicar y si éste será oral o escrito. Los jueces pueden también disponer la tramitación más breve  Ello generará –como efecto indeseable, contrario al principio de legalidad procesal– que las partes no puedan conocer con anticipación el trámite al que deberán ajustarse en caso de que el conflicto derive en litigio judicial.

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