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Un tiro en la nuca y una condena por homicidio culposo

Marcelo Lares murió por un tiro policial en la nuca. Se determinó que la bala extraída del cuerpo estaba deformada, lo que demostró un rebote. Lo condenaron por homicidio culposo y ahora fijaran la pena que deberá cumplir. La Fiscalía y querella piden 11 años

 

Este lunes tuvo lugar una audiencia oral por el crimen de Marcelo Gustavo Lares, ejecutado por la Policía en 2013, cuando allanaron su casa. El muchacho se asustó al ver a los uniformados, corrió y lo mataron. El policía Raúl Anzoategui fue condenado en 2016 a 8 años de cárcel por ese crimen bajo la calificación de homicidio culposo. El fallo fue apelado y la Cámara Penal confirmó la calificación pero reenvió el caso a un nuevo tribunal. Este lunes se realizó una nueva audiencia. En ella, la Fiscalía y la querella solicitaron el máximo de la pena establecida para el delito, es decir 11 años. Mientras que la defensa pidió una sanción mucho menor. La próxima semana se dará a conocer el fallo.

En junio de 2013 la Policía llegó a la casa de Marcelo Gustavo Lares, en Olavarría al 1200 bis, buscando a su hermano. La víctima se asustó y corrió. Se inició una persecución, dos patrulleros fueron detrás del pibe. Cuando Lares intentó cruzar el arroyo Ludueña se escucharon tres detonaciones. Uno de esos proyectiles le pegó. La bala extraída a la víctima estaba en un estado que no permitió determinar de qué arma salió pero el resto de las evidencias apuntaron a Raúl Eduardo Anzoategui, que fue procesado.

El caso llegó a juicio oral y el fiscal Luis Schiappa Pietra solicitó prisión perpetua para el suboficial, al igual que la querella a cargo de los abogados del Centro de Asistencia Judicial (CAJ), por homicidio calificado. Pero el tribunal oral, a cargo de Ismael Manfrín, Edgardo Fertita y Marisol Usandizaga, tuvo en cuenta que la bala extraída a la víctima estaba deformada, por lo que se entendió que pegó antes en otro lado y desvió la trayectoria hacia Lares. Lo condenaron a 8 años por homicidio culposo y falsificación de documento público.

El fallo fue apelado y la revisión cayó en manos de los vocales Carolina Hernández, Gabriela Sansó y Alfredo Ivaldi Artacho. Por unanimidad confirmaron parcialmente la decisión en cuanto al encuadre legal, es decir homicidio culposo y falsedad ideológica de documento público pero revocaron la pena (8 años) al entender que Fiscalía, al considerar subsidiariamente el delito culposo no hizo un pedido de pena, lo que para el tribunal debió ser precisado.

Este lunes se realizó audiencia ante un nuevo tribunal de primera instancia a cargo de María Isabel Más Varela, Hebe Marcogliese y Rodolfo Svala. Allí Schiappa Pietra solicitó la pena de 11 años de prisión –el homicidio culposo fija una escala penal que va de 1 a 5 años (ya que el hecho fue previo a la reforma) y la falsedad ideológica va de 1 y 6 años–. Como se trata de un concurso real se fija el mínimo mayor de ambos delitos, es decir un año y la suma del máximo de las penas, o sea  11.

Por su parte, la defensa fue por una pena menor que, de tener acogida, se tendría cumplida con la prisión que el uniformado ya cumplió. El próximo lunes se conocerá el veredicto.

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