Un tribunal laboral de Rosario condenó a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a indemnizar a un hombre que sufrió un accidente cuando iba a su trabajo y no le brindó las prestaciones necesarias, lo que generó un agravamiento en las secuelas.
Además, la Justicia le aplicó a Galeno SA una sanción por daño punitivo para que » jamás vuelva a incumplir con las prestaciones en especie a los damnificados laborales» refiere el fallo.
Ahora, la empresa deberá pagar una indemnización cercana a los 100 millones de pesos. Además la jueza interviniente dispuso la remisión de la sentencia al Ministerio Público de la Acusación (MPA) para que investigue la actuación de los responsables de la ART.
Nicolás trabajaba para una empresa constructora. El 9 de abril del 2016, cuando iba a su trabajo en moto sufrió un siniestro de tránsito. Relató en la demanda que fue embestido por un coche no identificado en avenida Presidente Perón y colectora Oeste de Circunvalación.
El impacto hizo que perdiera el equilibrio y cayera al piso, sufrió traumatismo de cráneo, tórax, hombros, cadera y miembros superiores que implicaron quebraduras. El hecho fue denunciado como un accidente in itinere a la ART Galeno SA, que lo derivó a un sanatorio privado.
El trabajador denunció que existió una deficiente atención médica y una negativa en la cobertura integral y adecuada del paciente que le generaron mayores daños a la salud.
A pesar de la severidad del cuadro, tras la atención médica le dieron miorrelajantes, estudios radiológicos y reposo por 48 horas. Además denunció que la ART pagó en forma deficiente las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) y reclamó el pago de una indemnización.
La demanda recayó en el juzgado laboral a cargo de Paula Calace Vigo y al momento de contestar Galeno SA rechazó el planteo y aseguró que mantuvo la prestación incluso al momento de la presentación de la demanda ya que no se había otorgado el alta médica al trabajador.
La jueza laboral hizo un resumen de la actuación de la ART. Dijo que si bien aceptó el accidente in itinere otorgó 5 altas médicas intempestivas ordenando que el trabajador reingresara a prestar “tareas pesadas” propias de su categoría laboral de “oficial” de construcción.
Esta circunstancia se mantuvo a lo largo de 24 meses, altas que siempre fueron revocadas por la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.
En la última oportunidad incluso la ART dejó de asistirlo médicamente y, a raíz de una de las altas médicas, debió ir a trabajar con ocho fracturas de costillas con el riesgo que ello generaba, lo que derivó en una tardía cirugía. A lo que sumó que la mayoría de las patologías no fueron detectadas por falta de estudios complementarios, oportunos y adecuados por parte de la ART.
Explicó la magistrada que debido a los incumplimientos de la demandada la mayoría de las prestaciones y tratamientos quedaron a cargo de la obra social que estuvo reticente a la cobertura porque la contingencia era laboral y no inculpable.
En un momento la obra social dejó de prestarle momentáneamente atención porque la ART no le hizo los aportes a la seguridad social durante los meses de mora en el abono de las prestaciones dinerarias a pesar de que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo lo había dispuesto y hubo que ordenar judicialmente el cumplimiento.
A lo que agregó que al cese de la extensión del período de “transitoriedad”, que son dos años desde el accidente, todavía no se había operado al trabajador por una “lesión de ligamento triangular de mano derecha”.
La jueza explicó que los médicos de los prestadores elegidos por la aseguradora cometieron mala praxis, contribuyendo a la “irreversibilidad de las secuelas”, haciendo insuficiente la reparación de la Ley de Riesgo de trabajo y leyes complementarias.
A todos los padecimientos físicos se le sumó la pericia psicológica que arrojó un “trastorno por estrés postraumático…clasificado dentro del grupo de los trastornos de ansiedad”, fijado en un 35 por ciento de incapacidad neuropsiquiátrica.
El dictamen médico fijó en total 84 por ciento de la incapacidad Laboral Permanente y Total. Para la jueza se configuró la responsabilidad civil de la ART porque el incumplimiento de sus prestaciones en especie, en tiempo y cantidad, resultaron la causa adecuada y eficaz de una incapacidad que ni siquiera se encuentra consolidada a casi 7 años del evento, aseguró el fallo.
La magistrada explicó que la reparación civil de este caso merece una condena tan equitativa y ejemplar para prevenir la contumacia de Galeno ART SA. Calace Vigo resolvió hacer lugar a la demanda y condenar a Galeno a pagar al trabajador algo más de 36 millones de pesos más los intereses y costas del proceso. Lo que se estima en unos 100 millones de pesos. Dispuso además remitir la sentencia al MPA para la investigación de la posible comisión de delito omisión de auxilio. El fallo no se encuentra firme.