La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe informó que está en vigencia la resolución de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a través de la cual obliga a empresas de servicios a instrumentar en sus sitios de internet un «botón de baja» que sea visible para facilitar a los consumidores el cese de las prestaciones.
La resolución alcanza a servicios de telefonía fija y móvil, accesos a internet, de radiodifusión por suscripción, medicina prepaga, suscripción a diarios o revistas en soporte papel o digital, suscripción a bases de datos, servicios de asistencia al viajero, de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas, suscripción a clubes y/o gimnasios, contratos de emisión de tarjetas de créditos por emisores no bancarios y suscripción a donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.
En particular, los proveedores abarcados deberán tener a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja, que deberá ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de internet y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Asimismo, al momento de hacer uso del «botón de baja», el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.
Por otra parte, los ejemplares de los contratos de adhesión que usan las empresas, también deben estar disponibles en sus páginas web. De hecho, deben ubicarse en la página de inicio y en un lugar visible y destacado.
Cabe destacar que las empresas alcanzadas deberán cumplir con estas nuevas disposiciones en un plazo de 90 días y su omisión las hace pasibles de sanciones.
Desde la Defensoría del Pueblo de Santa Fe destacaron: «Uno de los reclamos recurrentes que se reciben en el organismo es el relativo a los inconvenientes de los ciudadanos para obtener la baja de ciertos servicios, de allí que vemos con beneplácito la normativa dictada».
Y enfatizaron que «aquellos consumidores que sientan que estos derechos se vulneran o bien cuando las empresas incumplen la normativa encontrarán en la Defensoría del Pueblo de Santa Fe el ámbito adecuado y propicio para hacer el reclamo correspondiente».
En el contexto de emergencia sanitaria, es necesario facilitar a los consumidores la consulta de los contratos, y todos los elementos que determinen sus obligaciones y derechos, como así también agilizar los trámites y el procesamiento de la baja de servicios y suscripciones.
En los fundamentos de la resolución se señala que la tutela jurídica al consumidor se extiende a toda la relación de consumo, hasta su total y absoluta extinción, en consecuencia, corresponde determinar parámetros objetivos respecto de la ubicación del conocido «botón de baja» en las páginas web de los proveedores.
Ante las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio dictadas a fin de atenuar la propagación de la pandemia derivada del coronavirus, las modalidades de contratación a distancia, la necesidad de acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la rescisión de los contratos, adquieren especial relevancia, resultando, en la mayoría de los casos, la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos.
El comercio electrónico se ha convertido en una herramienta indispensable en el marco de la pandemia y es por ello que se les debe garantizar a los consumidores el acceso a una información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio y la transacción realizada.
Ante cualquier duda o consulta para realizar el reclamo correspondiente a este tema, puede contactarse con la Defensoría a través de sus canales publicados en: www.defensoriasantafe.gob.ar/canales