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Una buena para los monotributistas: Arca dejará de cobrar a los contribuyentes que cumplan este requisito

Desde el organismo fiscal informaron que un grupo de contribuyentes podrá acceder a la exención impositiva en caso cumple ciertos requisitos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó que los contribuyentes registrados en el monotributo podrán quedar exentos de pago en caso cumplan un requisito clave.

La medida fue oficializada a través de la Resolución 5546/2024 y tiene como principal objetivo aliviar la carga fiscal de los trabajadores autónomos.

ARCA: qué monotributistas dejarán de pagar el impuesto

El organismo fiscal aplicará una exención de pago de impuestos a los titulares del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se dediquen de forma exclusiva al alquiler de inmuebles.

Para poder realizar el trámite se deben cumplir las tres siguientes condiciones:

  • Estar inscripto en el monotributo y alquilar hasta dos propiedades.
  • No tener registrada ninguna otra actividad económica en el sistema.
  • Tener los contratos debidamente registrados en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI).

 

ARCA: cómo tramitar la exención de pago en el monotributo

Los contribuyentes que deseen realizar la solicitud de trámite deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la web oficial del monotributo a través de este link

  2. Seleccionar la opción «Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27.737«

  3. Informar el período desde el cual corresponde la exención.

  4. Declarar con clave fiscal en el «Sistema Registral» con la actividad 681098.

  5. Verificar que los contratos estén cargados correctamente en el sistema RELI.

ARCA: cómo quedaron las categorías del monotributo en 2025

ARCA publicó las escalas de facturación para cada categoría del Régimen Simplificado:

  • Categoría A: hasta $ 7.813.063,45

  • Categoría B: hasta $ 11.447.046,44

  • Categoría C: hasta $ 16.050.091,57

  • Categoría D: hasta $ 19.926.340,10

  • Categoría E: hasta $ 23.439.190,34

  • Categoría F: hasta $ 29.374.695,90

  • Categoría G: hasta $ 35.128.502,31

  • Categoría H: hasta $ 53.298.417,30

  • Categoría I: hasta $ 59.657.887,55

  • Categoría J: hasta $ 68.318.880,36

  • Categoría K: hasta $ 82.370.281,28

ARCA: cuánto tengo que pagar según mi categoría

  • Categoría A: impuesto integrado, $ 3.633,98; aporte previsional, $ 11.871,01; obra social, $ 16.716,32. Total a pagar: $ 32.221,31
  • Categoría B: impuesto integrado, $ 6.904,57; aporte previsional, $ 13.058,11; obra social, $ 16.716,32. Total a pagar: $ 36.679
  • Categoría C: impuesto integrado, $ 11.871,01 (servicios) o $ 10.901,95 (comercio de bienes); aporte previsional, $ 14.363,92; obra social, $ 16.716,32. Total a pagar: $ 42.951,25 en el caso de servicios y $ 41.982,19 para el comercio de bienes.
  • Categoría D: impuesto integrado, $ 19.381,24 (servicios) y $ 18.048,78 (comercio de bienes); aporte previsional, $ 15.800,32; obra social, $ 19.865,77. Total a pagar: $ 55.047,33 en el caso de servicios y $ 53.714,87 para el comercio de bienes.
  • Categoría E: impuesto integrado, $ 36.339,83 (servicios) y $ 28.829,60 (comercio de bienes); aporte previsional, $ 17.380,35; obra social, $ 24.226,55. Total a pagar: $ 77.946,73 en el caso de servicios y $ 70.436,50 para el comercio de bienes.
  • Categoría F: impuesto integrado, $ 51.118,03 (servicios) y $ 37.551,16 (comercio de bienes); aporte previsional, $ 19.118,38; obra social, $ 27.860,54. Total a pagar: $ 98.096,95 en el caso de servicios y $ 84.530,08 para el comercio de bienes.
  • Categoría G: impuesto integrado, $ 93.029,96 (servicios) y $ 46.514,98 (comercio de bienes); aporte previsional, $ 26.765,73; obra social, $ 30.040,93. Total a pagar: $ 149.836,62 en el caso de servicios y $ 103.321,64 para el comercio de bienes.
  • Categoría H: impuesto integrado, $ 266.492,09 (servicios) y $ 133.246,04 (comercio de bienes); aporte previsional, $ 37.472,03; obra social, $ 36.097,56. Total a pagar: $ 340.061,68 en el caso de servicios y $ 206.815,63 para el comercio de bienes.
  • Categoría I: impuesto integrado, $ 529.955,85 (servicios) y $ 211.982,34 (comercio de bienes); aporte previsional, $ 52.460,84; obra social, $ 44.576,86. Total a pagar: $ 626.993,55 en el caso de servicios y $ 309.020,04 para el comercio de bienes.
  • Categoría J: impuesto integrado, $ 635.947,02 (servicios) y $ 254.378,81 (comercio de bienes); aporte previsional, $73.445,18; obra social, $ 50.027,83. Total a pagar: $ 759.420,03 en el caso de servicios y $ 377.851,82 para el comercio de bienes.
  • Categoría K: impuesto integrado, $ 890.325,83 (servicios) y $ 296.775,28 (comercio de bienes); aporte previsional, $ 102.823,25; obra social, $ 57.174,67. Total a pagar: $ 1.050.323,75 en el caso de servicios y $ 456.773,20 para el comercio de bienes.