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Una compañía de seguros deberá pagar a la familia de un motociclista que murió en un accidente

El hombre contrató una póliza un mes antes de morir en un siniestro vial. La aseguradora se negó a pagar al sostener que estaba excluido la muerte accidental en moto y el tribunal consideró que el nudo de clausulas llevó a confusión y debieron resaltar la exclusión

En 2014 un hombre que circulaba en moto tuvo un accidente  vial en la ciudad de San Lorenzo y murió pocos días después. Un mes antes había contratado una póliza de seguro y la compañía no le pagó a sus herederos. Dijo que el contrato excluía el pago para el caso de una muerte accidental en motocicleta. Los deudos iniciaron una demanda que fue rechazada en primer término y anulada luego por la Cámara Penal que reenvió el caso para el dictado de una nueva sentencia. Esta vez el magistrado del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de San Lorenzo, Alejandro Andino, con base en la ley de consumidor, hizo lugar parcialmente al planteo al entender que la estructura del contrato era confusa y la clausula de exclusión era sorpresiva. Ordenó el pago de una suma que supera los 700 mil pesos por los rubros prestación indemnizatoria por muerte accidental y daño moral.

El hombre contrató en 2014 la póliza de seguros personales a la compañía La Meridional S.A. Llegó a pagar el primer mes cuando sufrió el accidente de tránsito en su ciclomotor. Lo encontraron tirado, inconsciente. La investigación sobre el siniestro no pudo determinar la intervención de otro vehículo ni hubo testigos de lo que pasó. El hombre permaneció varios días en coma, internado en terapia intensiva y falleció. Sus herederos se presentaron a la compañía aseguradora a reclamar el pago de la indemnización pero la firma se negó. Adujo que en el contrato había una clausula que decía que estaba excluido el pago en caso de que la muerte se produzca como consecuencia de un siniestro en moto.

Los herederos presentaron una demanda en 2016 en base a la ley de consumidor, dónde reclamaron la nulidad de ese inciso dentro de la cláusula de exclusión al entender que fue sorpresiva, ya que no estaba resaltada dentro del contrato y además era discriminatoria. el contrato cubría en caso de muerte en siniestros viales con auto, incluso en bicicleta, contó el abogado Walter Lorenzón que representó a la familia del fallecido.

En un primer momento la demanda fue rechazada. La jueza que actuó en aquel momento,  pidió el expediente penal y concluyó que el hombre perdió la vida como consecuencia de un accidente dónde tuvo culpa grave en el siniestro. Pero la familia apeló la decisión y la Cámara Civil y Comercial le dio la razón al entender que la jueza incorporó elementos que no estaban en el caso. Dijo que la conjetura de culpa grave no surge del sumario penal y giró las actuaciones al juez Alejandro Andino que dictó un nuevo fallo.

Al evaluar el planteo el magistrado le dio la razón a los herederos a la luz de la ley de consumidor. Dijo que si bien la tipografía del contrato es de buena lectura no está destacado el inciso que hace referencia a la exclusión de las motocicletas. El fallo explica que la normativa del consumidor en
general, fija la necesidad de destacar una exclusión particular por el funcionamiento y relevancia particular, dice el fallo.

Explicó que la estructura del contrato es bastante compleja y el nudo de clausulas contribuye a la confusión, además admite otras prácticas como las deportivas en las que se incorpora el motociclismo. Hizo suyo el argumento de la familia que habla del carácter discriminatorio de la póliza para la moto comparado con autos y bicicletas que si son admitidos y agregó que la exclusión va contra la médula de buena fe e interpretación, especialmente para quién no tiene acceso a la póliza.

Los herederos además reclamaron otros rubros pero el juez hizo lugar, además del rubro contractual indemnizatorio por muerte, solo el daño moral. Lo fundó en el incumplimiento del contrato de consumo y el derrotero que debieron transitar para acceder al cumplimiento del contrato. Con estos fundamentos el juez hizo lugar al pago de algo más de 157 mil pesos por prestación indemnizatoria por muerte accidental y 167 mil por daño moral, montos que actualizaron superan los 700 mil pesos.

El abogado de los herederos destacó el fallo y la lectura que hizo el juez Andino respecto a los argumentos planteados en la demanda en base a la ley de consumidor, a la estructura del contrato, a su complejidad y la exclusión discriminatoria de una muerte accidental producida en motocicleta, explicó Lorenzón. El fallo no está firme.

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