Ciudad

Daños y perjuicios

Una empresa de transporte de larga distancia fue condenada a pagar una indemnización a una pasajera

El hecho se registró en febrero de 2013 cuando la mujer terminó lesionada en un ojo cuando un piedrazo estalló la ventanilla junta al asiento en el que iba sentada


Una empresa de transporte de larga distancia y una aseguradora deberán resarcir a una pasajera que fue herida mientras viajaba: un piedrazo rompió una ventanilla y la lesionó en un ojo. El juez Marcelo Quaglia, del juzgado Civil y Comercial N° 14 de Rosario, entendió que en el caso es aplicable en contrato de transporte, por ende de consumo y condenó a las demandadas a pagar una indemnización de algo más de un millón de pesos más intereses y costas.

El 10 de Febrero de 2013 una mujer tomó un colectivo de larga distancia de la empresa Rápido Tata –San José en la terminal de Ómnibus con destino a Paraná, Entre Ríos. Cuando el micro iba por la autopista Rosario Santa Fe, a la altura del kilómetro 20, fue herida por un piedrazo que rompió el cristal de la ventana e impactó en su ojo.

La víctima fue asistida por los pasajeros que avisaron al chofer y siguieron hasta el peaje donde esperaron una ambulancia que la trasladó hasta la ciudad de San Lorenzo para su atención. De allí fue derivada a Rosario donde le dieron las primeras atenciones.

Continuó con la atención en Paraná. Le recetaron el uso de una lente de contacto con pupila ya que el accidente le produjo un traumatismo que afectó el músculo de la pupila y comenzó a formarse una catarata post-traumática, por lo que debería someterse a una cirugía en el futuro.

La demandante dijo que la firma no tomó los recaudos mínimos para que una piedra arrojada por extraños no cause daños a los pasajeros y solicitó una indemnización de 300 mil pesos por daños materiales, 100 mil por daño moral y 50 mil por daños psicológico.

La empresa se presentó en concurso de acreedores y contesto la demanda involucrando en el caso a la sindicatura del concurso, además se citó en garantía a la aseguradora. Las demandadas negaron todos los hechos. Dijeron que el daño fue causado por un tercero por el que el demandado no es civilmente responsable y que se trata de un acto vandálico
Finalmente el caso quedo en manos del juez Quaglia para resolver. El magistrado partió de la existencia de un contrato de transporte, por lo que tuvo por acreditado la condición de pasajero. Dijo que estamos ante un contrato de consumo y la decisión ponderará el régimen de defensa del consumidor y usuario.

“Ya lo ha dicho la CSJSF que siendo el contrato de transporte público de pasajeros un típico contrato de consumo, la obligación de seguridad a cargo de la empresa demandada adquiere tutela constitucional prevalente en virtud de lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional y 5 de la ley 24.240, la que debe ser valorada de acuerdo a las normas y principios atinentes al Derecho de los consumidores y usuarios”.

El transportista tiene la obligación esencial de conducir al pasajero sano y salvo a su destino, obligación irrenunciable y que reconoce como eximente solamente la causa ajena, es decir el caso fortuito, el hecho de la víctima o de un tercero extraño. Es claro que se está ante un supuesto de responsabilidad objetiva donde aparece como base una obligación de seguridad de resultado, a cargo del transportista, y que reconoce su fundamento en el riesgo creado, específicamente el riesgo de la empresa.

El magistrado explicó que aun cuando se considere acreditado que un tercero arrojó un elemento desde afuera causando lesiones a un pasajero, no puede volverse contra la víctima, pues persiste el deber de seguridad del transportista que es objetivo y que debe llevar sano y salvo al transportado a su destino.

“Si bien es cierto que no se puede convertir a una empresa de transporte de pasajeros en custodio del orden social o garante de la seguridad pública, pues ello no es su rol, ya ha dicho la jurisprudencia que comparto (encabezada por la SCJN20), que es responsable la empresa transportista demandada de resarcir los perjuicios sufridos por el pasajero cuando no ha actuado diligentemente realizando erogaciones o adoptando medidas tendientes a extremar las medidas de seguridad y de prevención de riesgos, tal como la colocación de vidrios laminados, indicar a los pasajeros que cierren las cortinas al transitar por determinados lugares, etc., dado que hoy en día lamentablemente este tipo de hechos no puede ya considerarse imprevisibles ni inevitables”

Conforme lo reseñado, la responsabilidad del siniestro acaecido pesa sobre los hombros de la demandada, aseguró. Contó que la pericia médica determinó la existencia de una catarata traumática y midriasis paralítica con una incapacidad del 23 por ciento de tipo permanente, de grado parcial y de carácter definitivo.

Tras evaluar el caso y determinar la responsabilidad de las demandadas. El juez dispuso una indemnización de 950 mil pesos por en concepto de daño patrimonial y por daños no patrimoniales 100 mil pesos más intereses.

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