La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Uruguay ratificó que las violaciones de derechos humanos de la última dictadura militar son delitos comunes, no de lesa humanidad, por lo que prescribirán el 1º de noviembre próximo, y el Ejecutivo estudia cómo abrir juicios en los 88 casos existentes, dijo ayer un senador del Frente Amplio.
El pronunciamiento responde a un pedido de aclaración presentado por la fiscal Mirtha Guianze, a raíz de una primera sentencia emitida por la SCJ que condenó a los militares José Gavazzo y Ricardo Arab a 25 años de prisión como responsables de 28 “homicidios muy especialmente agravados”.
Esa sentencia descartaba la imputación solicitada por Guianze, que había acusado a Gavazzo y a Arab de delitos de desaparición forzada, considerados de lesa humanidad. El fallo de la Corte explicó que al momento de los hechos, 1976, no existía el delito de desaparición forzada, creado por ley en octubre de 2006, por lo cual no puede imputarse ese ilícito.
De acuerdo con este dictamen, los crímenes de la dictadura (1973-85) son ilícitos comunes, por lo que prescriben el 1º de noviembre próximo, considerando todas las extensiones posibles, entre ellas que no se compute el período de la dictadura.
Por su parte, el senador frenteamplista Alberto Curiel dijo ayer que el presidente José Mujica estudia qué hacer con “los juicios de 88 casos a los que mandatarios anteriores no hicieron lugar”.
Agregó que el Ejecutivo está estudiando “la apertura de todos esos casos” juntos, o “caso por caso”, y su “andamiento por el artículo cuarto de la Ley de Caducidad”, pero antes del 1º de noviembre. “Hay que respetar el fallo de la Corte, nos guste o no, porque el Poder Judicial es autónomo y tiene su propia soberanía”, sostuvo el senador, pero reconoció que ello pone al gobierno “en una encrucijada” que constituye “un gran desafío para la izquierda y el Frente”.
El Frente Amplio, coalición de izquierda en el gobierno, fracasó el 19 de mayo en la Cámara de Diputados en la aprobación de un proyecto que postulaba anular la Ley de Caducidad, que dio impunidad a policías y militares que violaron derechos humanos. Ese frustrado texto incorporaba la jurisprudencia internacional en materia de crímenes de lesa humanidad y no computaba el período 1986-2011, en vigencia de la Ley de Caducidad, a efectos de postergar la prescripción de la mayoría de los casos.
La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (por la que se desiste de juzgar a asesinos y torturadores) fue aprobada en 1986 durante el primer gobierno tras la restauración democrática, y ratificada en 1989 y 2009 en sendos plebiscitos, aunque cuestionados en su validez por los mecanismos utilizados.
La administración de Tabaré Vázquez (2005-10) dio una nueva interpretación a la Caducidad, lo que permitió encarcelar al ex dictador Gregorio Álvarez (1981-85) y a otros 16 ex militares y policías por crímenes cometidos durante el régimen.
Por su parte, la abogada Hebe Martínez Burlé, letrada de la familia del senador Zelmar Michelini, secuestrado y desaparecido junto a Héctor Gutiérrez Ruiz en la Argentina, dijo que no coincide con la decisión de la Corte. “Uruguay es signataria de todos los tratados internacionales desde los juicios de Nüremberg a la fecha, incluido el de San José de Costa Rica, que consideran de lesa humanidad e imprescriptibles las torturas, el secuestro, el asesinato y las desapariciones en el marco del terrorismo de Estado”, precisó la letrada, y añadió que la resolución “no tiene precedentes, porque Nüremberg apartó de la ley común los casos de terrorismo de Estado y genocidio, y gracias a ello el pueblo judío aún persigue a nazis 50 años después del Holocausto”.