Militantes del colectivo travesti trans presentaron un proyecto en la legislatura santafesina para reparar a las sobrevivientes de la comunidad que fueron perseguidas en democracia a partir de la aplicación de tres artículos del Código de Faltas que estuvieron vigentes hasta el año 2010: el 93 que criminalizaba “el travestismo”, el 83 por “ofensa al pudor” y el 87 sobre “prostitución escandalosa”.
La iniciativa establece el pago de una pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio “equivalente a la suma de dos veces el haber mínimo de pensión vigente en la Provincia de Santa Fe, a toda persona travestis-trans que acredite que durante el período comprendido entre el 10 de diciembre de 1983 y el 10 de junio del 2010, haya sufrido privaciones de su libertad en forma sistemática, como consecuencia del accionar de las fuerzas de seguridad por motivos de su identidad de género”.
El pago estará a cargo de la Caja de Pensiones Sociales Ley 5.110 a partir de las solicitudes enviadas por el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad de la provincia. Entre los requisitos para acceder al beneficio, las personas interesadas deberán presentar documentos públicos que den cuenta de las detenciones, así como también testimonios, datos prontuariales de la policía, información del Archivo de la Memoria, artículos periodísticos e historias clínicas que certifiquen “los hecho padecidos”.
Entre los fundamentos, señalan que el Estado a través de las fuerzas de seguridad utilizó ese marco legal para instrumentar una política de persecución sistemática por motivos de identidad de género que implicó distintos tipos de violencia como “detenciones ilegales, violaciones, violencia sexual, torturas, tratos humillantes, discriminaciones, que afectaron gravemente el desarrollo de su vida diaria implicando la prohibición de habitar el espacio público, padeciendo sistemáticos actos de disciplinamiento y normalización”
Además, remarcan que las consecuencias del plan represivo se expresaron en la negación de derechos fundamentales como el acceso a la educación, el trabajo y la libertad de expresión. “Hoy pedimos que nos acompañen para darle más fuerza a este proyecto y que no quede cajoneado”, dijo Yanina Saucedo, integrante de la «Mesa de trabajo por la reparación histórica para las sobrevivientes travesti-trans pos-dictadura», en diálogo con El Ciudadano. Además, subrayó: “Yo soy una sobreviviente, lo empecé a sufrir en el 86’ ya en democracia, y si estamos vivas hoy ¿cómo vamos a hacer para seguir?”.
La elaboración del proyecto contó con la asistencia técnica del abogado y militante de derechos humanos Matías Gómez quien explicó que “la reparación económica implica siempre una reparación simbólica” y recalcó en este sentido que “hay hechos que son irreparables” aunque implican el reconocimiento de los crímenes cometidos y el compromiso de trabajar para que nunca más vuelvan a suceder.
El proyecto ingresó en la cámara baja a través de la diputada provincial Matilde Bruera quien adelantó que puede tener un acompañamiento importante porque hay “un colectivo de diputadas que apoyan las cuestiones de género y diversidad” aunque auguró que el tratamiento en la cámara alta puede ser más complejo porque “los senadores en general bloquen los proyecto de cualquier tema”. Además, la legisladora subrayó que se trató de “una represión sistemática, discriminatoria y violenta contra un colectivo humano” que fue utilizada históricamente como una “caja policial”.
La propuesta utiliza como base a la ley 13.298 que otorga una reparación a los detenidos y detenidas políticas durante la última dictadura cívico – militar, y como antecedente a la resolución del Ejecutivo provincial del año 2018 que incorporó a las travestis y trans que también fueron detenidas políticas por su identidad de género durante el mismo período.
Además, sostienen que es una “obligación del Estado provincial” reparar las violaciones sistemáticas a los derechos humanos cometidos por las fuerzas policiales en base al artículo 63.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y a la Resolución 60/147 de la Organización de Naciones Unidas. Como alegato, sostienen que la aprobación de esta ley constituye “un acto de justicia social y una garantía de no repetición”.