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Una mujer fue autorizada a llevar en su vientre a su futuro nieto

Un acto de amor y altruismo se plasmó en un pedido judicial. Su hija sufre un síndrome que le impide llevar adelante un embarazo y la mujer se ofreció a llevarlo en su vientre

Una pareja y la madre de la mujer se presentaron en los Tribunales y pidieron autorización judicial para la realizar una transferencia de embriones a través de gestación por sustitución y la posterior inscripción del bebé a nombre de los primeros. La joven padece “síndrome de Rokitansky” lo que implica que no tiene útero. Esta circunstancia le impide cumplir con su anhelo de ser madre. Ante esta situación, su mamá le propuso ser la gestante. Ahora el pedido fue otorgado por el Tribunal de Familia N.º 4, a cargo de Gustavo Adolfo Antelo, que ordenó el procedimiento y, en caso de producirse el nacimiento, la inscripción del niño o niña a nombre de los padres intencionales con el compromiso de informar al hijo de su origen gestacional.

La madre de la mujer con síndrome de Rokitansky ser realizó los estudios correspondientes que determinaron que se encuentra apta física y psíquicamente bien para llevar adelante un tratamiento de gestación por sustitución y los tres, patrocinados por las abogadas Nadia Paula Parolin y Julia Marasciulo, hicieron la presentación judicial acompañando un acuerdo de las partes donde consta la documental médica del caso, las obligaciones a las que se someten y el consentimiento informado de todos los intervinientes. Tras la presentación, en septiembre pasado, se citó a las partes al Juzgado y se realizó una audiencia de conocimiento. Además se dio intervención a la Defensoría General quién emitió dictamen y el caso pasó a resolución.

El juez Antelo explicó que no puede pasarse por alto lo valioso y altruista que resulta el noble gesto de la pretensa gestante que, sabedora del claro deseo de su hija en convertirse en madre, no ha dudado en asumir el rol de madre gestacional, “situación otrora de imposible materialización y hoy en día cada vez mas habitual gracias a los notorios avances médicos y científicos, cuadro de situación éste que interpela a los diversos operadores del sistema jurídico para que, al ser requeridos en el caso particular y cada uno de ellos en su ámbito de injerencia, se muestre a la altura de las circunstancias”, dice el fallo.

En el ámbito interno, la Ley 26.862 tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida y agrega “podrán incluirse nuevos procedimientos o técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación”.

La ley “se fundamenta en la intención del legislador de ampliar derechos; ello, en tiempos de cambios y de más inclusión en el ámbito social y en el de la salud; en el marco de una sociedad que evoluciona, aceptando la diferencia y la diversidad cultural y, promoviendo de tal modo, una sociedad más democrática y más justa”.

En resumidas cuentas, el juez explicó que “ante la imposibilidad de la mujer de portar un embarazo, y en consecuencia emprender junto a su pareja el tan deseado plan de desarrollo familiar, es su misma madre la que no duda en ponerle el cuerpo a la situación”.

De esta manera la pareja, como progenitores intencionales, así como la madre de la mujer, en su calidad de gestante, “de manera libre, previa e informada signan el convenio que adjuntan, tendente te a la generación de un vínculo afectivo y legal para con una criatura nacida mediante el procedimiento de gestación por sustitución, asumiendo todos y cada uno de los deberes y derechos derivados del régimen, con su expreso compromiso de informar,cuando la edad y grado de madurez de su descendiente lo aconseje, acerca de su origen gestacional”.

El magistrado estimó ajustado a derecho el pedido, en base a las pruebas presentadas y el cuadro normativo y jurisprudencial que existe respecto al tema, e hizo lugar al pedido de autorización para la realización de transferencia de embriones a través de gestación por sustitución.

Además determinó que, de producirse el nacimiento del niño, o la niña, que fuera concebido mediante este sistema, deba ser inscripto por ante el Registro del Estado Civil y de la Capacidad de las Personas como hijo o hija de los padres intencionales.

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