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Una niña llevará primero el apellido de su madre

La Justicia le dio la razón a los padres, de origen brasileño, quienes quieren preservar sus costumbres.

La Justicia local hizo lugar al pedido de un matrimonio brasileño para que se le permita a la hija de ambos inscribirla con nombre y apellidos según las leyes y costumbres de su país. La pareja, que se encuentra de manera transitoria viviendo en la ciudad, hizo la presentación con el fin de que los apellidos de la niña se ordenaran primero por el materno y luego el paterno, y que a la vez se autorizara a imponerle el nombre de Caroline, algo común en la legislación brasileña y la cultura lusitana en general.

Viviane Olivaeira da Andrade y Frederico Da Silva Machado Junior se casaron en 2004 en Brasil, de donde son oriundos. Seis años después nació su primer hijo, Vinicius, a quien inscribieron con el apellido materno en primer lugar, según la costumbre en aquel país: De Andrade Machado.

Por razones laborales del hombre, en marzo del año pasado la familia se mudó a Rosario, adonde la mujer llegó cursando un embarazo. Finalmente, el 26 de abril nació Caroline en el Sanatorio de la Mujer, a quien pretendieron inscribir con las formas que se acostumbra en Brasil. En el Registro Civil les indicaron que la niña debía llevar un nombre nacional y que el apellido materno debía estar precedido por el paterno. Según los asesores letrados del Registro Civil, el pedido de Viviane y Frederico “se aparta de las previsiones de la ley 18.248”.

Los asesores letrados del matrimonio sostuvieron que inscribir a la niña según las leyes argentinas podría causar cierta problemática cuando la familia regrese a su lugar de origen, y también invocaron el principio de “igualdad de prole” atendiendo que Caroline tiene un hermano y por ende ambos deberían llevar sus apellidos en el mismo orden.

También invocaron la inminente entrada en vigencia del nuevo Código Civil, que reforma el artículo 4 de la ley 18248 estableciendo que al momento de la inscripción del menor sus padres podrán elegir el orden de los apellidos.

El juzgado de 1ª instancia Civil y Comercial de la 4ª nominación, donde recayó el caso.

“Debe reconocerse que la revalorización de los derechos humanos en todo el contexto de tratados internacionales vinculados ha abierto un delicado y laborioso camino, tanto al legislador como al juez argentinos, marcando una senda dentro de la cual deben resolverse problemas que la sociedad del siglo XXI presenta, y que el arsenal normativo en vigor no siempre llega a prever o, aun haciéndolo, denota que esa previsión cruje cuando es contrastada con aquellos cartabones internacionales prevalentes”, consideró la jueza Silvia Cicuto, quien recordó que en el llamado matrimonio igualitario se permite que el apellido de los hijos pueda ordenarse conforme la voluntad de los padres.

La magistrada consideró que el artículo 4 de la ley 18248, que obliga a inscribir primero el apellido materno, “es inconstitucional en cuanto impide la libre decisión de la mujer sobre el apellido de su prole”, a la vez que “cercena el principio de igualdad consagrado en el artículo 24 inciso 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”.

“Si de lo que se trata es de establecer una sociedad democrática, libre, abierta y pluralista es menester que vayan desapareciendo aquellas rémoras de patriarcado que coartan la igualdad y libertad que debe tener la mujer en cuanto decidir el apellido de su prole en paridad con el progenitor y dejar de lado un entramado legal de estructura paternalista opuesto a la letra y al espíritu de nuestra Constitución vigente”, reflexionó Cicuto.

Más adelante, la jueza no dudó en afirmar que “tienen razón los peticionantes (en referencia a los padres de la niña); al autorizar la imposición del apellido materno el tribunal no sólo respetará la identidad de la menor asociándolo en primer término con su progenitora sino que además respetará el principio de ‘igualdad de prole’ llevando el mismo apellido que su hermano”.

Por último, Cicuto se refirió al otro punto de conflicto, el del nombre de pila, ya que desde el Registro Civil no autorizaron a que la niña se llame Caroline. “Luego de recorrer un largo y arduo camino, la doctrina es casi unánime al sostener que el nombre desempeña la función de servir de medio de identificación e individualización de las personas. No puede pasar desapercibido para esta juzgadora los efectos adversos que podría causar en Caroline alguna alteración de su identidad, siendo además tanto sus progenitores como su hermano bilateral, ciudadanos del vecino país de Brasil”. Y añadió: “No existe obstáculo para imponer como nombre de pila ‘Caroline’, ya que resulta admitido por la ley 18248 en su artículo 3 inciso 2°”.

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