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¿Una ocurrencia libertaria puede dejar a Rosario con calles a oscuras, sin más cloacas, y gas carísimo?

El Ministerio de Economía emitió una resolución de supuesta defensa de los consumidores que hace caer tasas en las boletas de servicios y cargos extra en general. El intendente Javkin defendió la Tasa Vial para arreglo de calles, pero la medida tumbaría hasta la electrificación rural y el gas de zona fría

El intendente Pablo Javkin ratificó en los últimos días la plena vigencia del cobro de la Tasa Vial, que grava con el 1,6% la carga de combustibles en Rosario. Con esa señal, el jefe del Palacio de los Leones desconoció por completo una medida que puso en vigencia el Ministerio de Economía de la Nación, a cargo de Luis Caputo, que prohibió la inclusión de cualquier tributo a nivel municipal –y también provincial– en la facturación de servicios públicos. En rigor la medida rige para todo “bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”, lo cual incluye por obviedad las boletas de luz, gas y agua, y el expendio de naftas. Javkin sostuvo que el recargo que rige en la ciudad es una tasa y por tanto tiene una contraprestación, que es el arreglo de calles, y no se verá afectado por la medida del gobierno nacional. Más aún, se apartó de la estampida de protestas que se alzaron desde municipios de la provincia de Buenos Aires: “Tenemos que dejar de bailar al ritmo del Amba”, dijo. Pero la letra de la resolución 267/2024, emitida por la Secretaría de Industria y Comercio y publicada el pasado 10 de septiembre en el Boletín Oficial –y por lo tanto en vigencia– de aplicarse a rajatablas no sólo voltearía la Tasa Vial, sino que potencialmente dejaría a Rosario a oscuras en las calles, desfinanciaría a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, torpedearía la extensión de la red de emisarios y cloacas, o haría más onerosa la boleta de gas. Y esto entre varios debarajustes más, como dejar que en campos del norte santafesino sigan alumbrádose a vela y farol.

La resolución 267 lleva la firma del secretario de Comercio, Pablo Lavigne, un economista del sector privado, formado en la Universidad Católica y en la ortodoxa Universidad del Cema, que llegó a la función pública de la mano de Mauricio Macri cuando aún era jefe de gobierno porteño. Pero la medida no fue una ocurrencia de él, sino que desde hace tiempo en diferentes latitudes se vienen objetando, incluso judicialmente, el cobro de cargos ajenos a la facturación de un servicio por parte de los Estados municipales y provinciales. En Rosario, por caso, el tema fue trabajado hace más de una década y media por el entonces concejal de Intransigencia y Renovación Radical Jorge Boasso, quien llegó a presentar un proyecto específico –aunque claramente distinto a la actual medida del gobierno del presidente Javier Milei– en abril de 2008.

Pero, ¿por qué la medida actual puede descargar calamidades a Rosario y otros municipios santafesinos, y a la provincia misma? ¿Es una exageración? La respuesta está en la resolución 267 y en las mismas boletas de luz, gas y agua que cada mes escurren más y más los bolsillos de los usuarios.

Disfraz de derechos torcidos

La medida firmada por el secretario Lavigne se basa en sus considerandos en la ley de Defensa del Consumidor (24.240) y en los derechos individuales. Y en el primer artículo de los cuatro que forman la parte ejecutiva expresa: “La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el artículo 3° de la ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.

Y para ratificar lo precedente, en su artículo 2º articula el poder de policía si no se atiende la medida: “El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la ley N° 24.240 y sus modificatorias, y normas reglamentarias”, dice.

Así planteada, la letra voltea todo tipo de cargo extra anexado a las facturas de servicios (que usualmente son porcentajes de éstos) incluidas las tasas, que por definición son el pago por una prestación de servicios del Estado, y por tanto tienen un fin específico. Así, la norma expresa en forma geneal que por un litro de nafta se debe cobrar un litro de nafta, y no un litro de nafta más Tasa Vial.

El motivo invocado para la medida es la información y los derechos de los usuarios. La resolución 267 hace hincapié en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que “establece que los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno», debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos”. También en la ley de Defensa del Consumidor: “Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos”. Y puntualiza que con el paso del tiempo se fue convirtiendo en “práctica generalizada” hacia los proveedores “la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor”.

En efecto es así: municipios y provincias se aseguran el pago de cargos específicos al incluirlos en las facturas de servicios esenciales que los usuarios harán lo imposible para abonarlos; mientras que frente a otros tributos generales como API, TGI, Patentes, etcétera, muchos usuarios postergan pagos, esperan moratorias, suscriben convenios.

Ordenanzas y leyes que dejan pagando

En su defensa de la Tasa Vial, cuyo cobro se efectiviza a través de las estaciones de servicio de Rosario, que actúan como agentes de retención, el intendente Javkin despegó: “No es una discusión de Rosario. Nosotros no tenemos una tasa de supermercados metida en la boleta de la luz”.

“Lo que se recauda va a un fideicomiso que se afecta al arreglo de calles. Entonces estamos hablando de otra cosa acá, no es que estamos cobrando una tasa por los envases plásticos y la metemos en el gas, en la luz, o en el agua”, insistió.

Si bien la pelea entre la provincia de Buenos Aires y la Nación es mucho más intensa de la que libra él mismo, la Tasa Vial no acarrea simpatías, aunque la paguen quienes cargan combustible, y por tanto quienes usan las calles con sus vehículos. Y tampoco parecen argumentos suficientes para resistir las oleadas furiosas que caracterizan al gobierno de Milei.

Pero además, el Palacio de los Leones está cobrando tasas desde antes de que el naciera: ejemplo de ello son las ordenanzas municipales 1.592 y 1.618: ambas son del año 1962 y se cobran actualmente con la factura de la EPE.

La primera, la 1.592, es nada menos que la Ordenanza Impositiva de Rosario, marco que se modifica año a año. El equipo del entonces concejal Boasso indagó que el item referido, que suma a la factura de la luz un 0,6% del básico, es la Tasa de Contraste, Contralor e Inspección de medidores de energía eléctrica y de gas, y está regulada en el Código Tributario Municipal. Claramente 62 años después, la Municipalidad no tiene injerencia alguna en determinar si los medidores funcionan correctamente, pero la tasa se sigue cobrando.

En tanto, la ordenanza 1.618 establece una percepción del 1,8% del básico en las facturas de la EPE en Rosario con destino específico a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones. De allí que su eliminación por disposición nacional impactaría en las prestaciones del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario.

Además la factura de la EPE suma la Cuota de Alumbrado Público (CAP), de aproximadamente un 13,63% sobre el básico. Al respecto la iniciativa de Boasso refería que no estaba clara (no figura) la ordenanza respaldatoria, y además “podría tratarse de una doble imposición, ya que los ciudadanos de Rosario tributan por el servicio de alumbrado público en la Tasa General de Inmuebles”.

Con la cuenta de la luz que se paga en Rosario también llegan leyes provinciales. Una es la 6.604, el Fondo de Electrificación Rural, que suma 1,5% del básico: de ahí que, si se suprimiera, en los departamentos santafesinos de menor población y con chacras y campos alejados de centros urbanos, el tendido que todavía no llegó difícilmente llegaría. Sería velas y faroles para los residentes más humildes; generadores o paneles solares para quienes puedan pagarlos, o un programa de generación distribuida, una visión estratégica diseñada en Estados Unidos en tiempos de la Guerra Fría, que a nivel local es imposible de pensar con un Estado achicado como pretende el gobierno nacional.

La quinta suma en la boleta residencial de la luz grava con un 6% el importe básico por la ley 7.797, vigente desde fines de 1975: dispone simplemente que ese porcentaje vaya a Municipalidades y Comunas que suscriban convenios con la Empresa Provincial de la Energía para recibirlo. Es decir, a Rentas Generales.

Y la sexta y última, con aproximadamente un 0,16%, se referencia en la ley 12.692 de Energías Renovables: el aporte de los usuarios al Régimen Promocional Provincial para la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables no convencionales.

Echando gas

En las facturas residenciales de Litoral Gas, en tanto, también figura una norma local que está mencionada escuetamente como “Gravamen municipal” (sin aclarar número de ordenanza) y suma 0,6% a la boleta. En su momento, la iniciativa de 2008 de Boasso entendió que se trataba de la Tasa de Contraste, Contralor e Inspección de medidores de energía eléctrica y de gas, y objetó que “es en realidad Litoral Gas quien presta este servicio de contraste y no el Municipio”.

A ello se suman dos leyes, pero en este caso nacionales: la 25.565 y la 27.637. La primera es el Presupuesto 2002: aquella “ley de leyes” sancionada todavía en plena hecatombe económica, social y política instituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, que tenía dos destinos: financiar “compensaciones tarifarias para la zona sur del país y del departamento Malargüe de la provincia de Mendoza” y “la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las provincias ubicadas en la Región Patagónica y del departamento Malargüe de la provincia de Mendoza”. La explicación es sencilla: de allí venía el gas, y sigue viniendo aunque ahora el epicentro de la producción nacional haya rotado hacia Vaca Muerta, en Neuquén.

La ley 27.637, en tanto, es la que instituyó el Régimen de Zona Fría, donde se considera que el uso de gas se torna indispensable para la supervivencia en invierno. Los descuentos que establece alcanzan a los usuarios de Rosario, de ahí que si se desmorona el beneficio, como pretendía el texto original de la ley Bases, el gas en Rosario se pagará más caro. Bastante más.

En tanto, Litoral Gas tiene publicado en su página institucional un instructivo: “¿Cómo entender la factura de servicio?”, es el título. La guía da cuenta de todas las cosas que se incluyen en la factura, y menciona que se trasladan al usuario final impuestos que corresponden a la concesionaria, entre ellos el Drei municipal, Ingresos Brutos de la distribución, Ingresos Brutos del transporte de gas, Impuesto al Cheque de ambos.

La explicación es que “se informan por separado y en forma detallada los impuestos y gravámenes que recaen sobre el servicio licenciado, no computables como pagos a cuenta de otras obligaciones tributarias y cuyo traslado a la tarifa cuenta con la correspondiente autorización del Enargás”, el Ente Regulador del Gas.

Claro como el agua

En medio del laberinto la factura residencial de Aguas Santafesinas es la más asequible, como si siguiera la repetida frase cuyo origen se pierde en el tiempo. Son dos items los que suman a la factura que llega a los usuarios residenciales de Rosario. Uno es la Tasa Retributiva Ente Regulador, que fue instituida en la ley 11.220 de Transformacion del Sector Publico de Agua Potable, Desagües Cloacales y Saneamiento. Es la norma de 1994 para avanzar en la privatización de la entonces Dirección Provincial de Obras Sanitarias. La experiencia resultó tan perjudicial que una década después, en 2006, se rescindió la concesión y se creó la empresa que funciona como Sociedad Anónima con mayoría de capital del Estado provincial (51%) y de los Estados municipales que adhirieron (39%), entre los que no se cuenta Rosario. El 10% restante corresponde a la participación de los trabajadores, y ahora es parte de acusaciones cruzadas entre el gremio de Obras Sanitarias –que acusa un nuevo intento privatizador– y el gobierno santafesino. Más allá de la puja, se aplica un gravamen del 4,92% al subtotal de cargo fijo y consumo para costear “la regulación y control del servicio” que brinda Assa.

El segundo y último item corresponde al “Cargo Solidario Rosario”, que pauta un 5,7% establecido por el decreto 2.734, de 2012, con destino a las obras locales del Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales instituido por la ley 13.210. De ahí que la desaparición del cargo, como establece la resolución 267 del Ministerio de Economía de la Nación, dejaría sin financiamiento al fondo con el que se viene extendiendo la red de cloacas en toda la ciudad.

¿Estación Tribunales?

Con todo, el proyecto de decreto de 2008 del entonces concejal Boasso también invocaba los derechos de los consumidores, pero sin armar un desbarajuste: la iniciativa consistía en encomendar al Tribunal Municipal de Cuentas a elaborar un dictamen sobre “la legalidad y legitimidad” de “las tasas que la Municipalidad de Rosario percibe a través de las facturas de prestaciones de servicios de la EPE y de Litoral Gas SA”. Y se refería específicamente al ámbito local, apuntando a dos tasas presentes en las facturas de gas y tres de las boletas de la luz, pidiendo también especificar: “ente público o privado que cumple con la contraprestación específica a que hacen referencia dichas tasas”; “individualización de los porcentajes correspondientes a cada una de estas tasas”, y “efectivo cumplimiento de las contraprestaciones establecidas en dichas tasas, debiendo acompañar acreditación fehaciente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal sobre el destino dado a los fondos percibidos sobre la base de las ordenanzas respaldatorias de dichos tributos”.

Es decir, lejos de lo que para buena parte de las y los intendentes del conurbano bonaerense (y ya con el grito en el cielo en varias otras partes del país) no tiene otra intención que la de “desfinanciar” a sus municipios: según su visión, como parte de la estrategia de la gestión de La Libertad Avanza para doblegar resistencias a su modelo de desarticular fondos fiduciarios, compensaciones, subsidios y programas que signifiquen intervención del Estado en la economía.

La resolución, si el gobierno nacional la mantiene firme, puede que sea desconocida por otros niveles del Estado, o que tenga número fijo en Tribunales, donde, además, confluyan presentaciones cruzadas de todo tipo: intendentas e intendentes contra la medida nacional, que parece atravesar y desconocer la autonomía municipal y el federalismo a escala provincial; consumidores que resisten tributos; empresas que ya mostraron abierta disconformidad con algunas tasas, como comercios que trasladan tasas a precios de sus productos.

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