La justicia sanlorencina autorizó a un matrimonio formado por dos varones a realizar una fecundación in vitro por subrogación de vientre. La decisión la tomó el juez de familia Marcelo Scola. Si bien la normativa vigente no regula la gestación subrogada, el juez evaluó los artículos que regulan las técnicas de reproducción humana asistida, la imposibilidad de concebir, el interés superior del niño y la falta de retribución económica en el caso, ya que se trata de una amiga de la pareja la que aportará su útero.
Ellos se enamoraron, lograron casarse gracias al matrimonio igualitario y su deseo era tener un hijo. Un domingo a la mañana y durante un desayuno una amiga de la pareja tuvo un gesto de amor eterno. Les dijo que estaba dispuesta a ofrecer su útero para un procedimiento de fecundación para que tuvieran un hijo.
Lo que siguió fue darle una forma legal al sueño de ser padres. Por lo que hicieron una presentación ante el Juzgado de Familia de San Lorenzo dónde solicitaron autorización para realizar un procedimiento de fecundación in vitro con subrogación de útero y con óvulos donados. El matrimonio planteo la donación de los esperamatozoides de uno de ellos, lo que se fecundarán con óvulos de una donante anónima para ser implantados en el útero de su amiga.
Si bien la reforma al Código Civil y Comercial, que se efectivizó en 2015, finalmente no incluyó el tema de la subrogación de vientre, el juez Scola profundizó sobre el caso y tuvo en cuenta las técnicas de reproducción humana asistida, el consentimiento informado de las partes intervinientes en el proceso, el interés superior del niño, plena capacidad de la gestante, la buena salud física y psíquica de la amiga de la pareja, que al menos uno de los miembros de la pareja aportará sus gametos, la imposibilidad de concebir o llevar un embarazo a término, que la gestante no aporta sus gametos, que no recibe retribución, que no se ha sometido a un proceso de gestación por sustitución más de dos veces y que tenga un hijo propio que a su vez acompaña la decisión de su madre de colaborar con sus amigos.
En base a estos argumento el juez autorizó el procedimiento médico y resolvió que el niño o niña será inscripto como hijo de la pareja. En la resolución, el magistrado destacó “la absoluta generosidad por parte de la gestante, con el acompañamiento de su hija,” y tildó la situación como “un verdadero acto de amor que permite a sus amigos, la posibilidad de tener un hijo o hija que ella gestará”, dijo el juez en el fallo.
La chica de 19 años, hija de la futura gestante “resaltó el acto de amor de su madre, lo cual le llenaba de orgullo, de felicidad”, le pareció el “acto más sublime de amor y solidaridad que puede hacer una persona”. Mientras que uno de los solicitantes dijo que “nunca pensó que se podría casar con la persona que ama, de su mismo sexo y que sería legal” y luego de haberse casado saber que también podrían tener un hijo, ser padres y que la ley lo permitía, contó el magistrado en la resolución.